TSJCyL confirma la condena de nueve meses de prisión en León a un joven por amenazar a su expareja menor de edad

LEÓN 31 Mar. Agencias –
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de León que condenó a un joven de 21 años a la pena de nueve meses y un día de prisión como autor de un delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género sobre su expareja, de 15, con la que mantuvo relaciones sexuales.
En su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, ha desestimado así el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado y ha ratificando íntegramente el fallo de la Audiencia de León, que también le impone la prohibición de aproximarse a la víctima durante un periodo de un año, nueve meses y un día, según la información del Gabinete de Prensa del Alto Tribunal castellanoleonés recogida por Agencias.
Los hechos probados apuntan que el acusado y la menor mantuvieron una relación sentimental entre agosto de 2023 y febrero de 2024, periodo durante el cual convivieron de forma intermitente tras abandonar la joven el domicilio familiar. El episodio violento se produjo el 4 de febrero de 2024, cuando el joven acudió a la vivienda de la menor y, ante su negativa a retomar la relación, profirió expresiones amenazantes como «si no folla conmigo no va a follar con nadie» y manifestó a los familiares de ella que les iba a matar.
La defensa había fundamentado su recurso en un error en la apreciación de la prueba y la vulneración de la presunción de inocencia, alegando que las expresiones fueron fruto de una «reacción impulsiva» por la inmadurez del acusado en un contexto de discusión. Sin embargo, los magistrados han considerado que el relato de la víctima cuenta con «corroboraciones objetivas y externas» de suficiente entidad, apoyadas en los testimonios coincidentes de la madre y el hermano de la joven, quienes presenciaron los hechos en el domicilio familiar.
En los fundamentos de derecho, la Sala ha subrayado que las frases pronunciadas contienen un «claro componente posesivo y amenazante» capaz de alterar el sosiego y la tranquilidad de la menor. El tribunal ha rechazado que se tratara de una simple «rabieta de adolescente», argumentando que la conducta es objetivamente apta para generar un temor razonable, lo que justifica la aplicación del tipo penal de amenazas en el ámbito de la pareja previsto en el Código Penal.
Finalmente, la sentencia del TSJCyL ha mantenido la absolución del joven respecto a los delitos de agresión sexual, maltrato habitual, coacciones e inducción al abandono del domicilio de los que también venía siendo acusado. Los magistrados han dictaminado que la asimetría de edad y madurez no supuso un aprovechamiento en las relaciones sexuales consentidas, confirmando el pago de las costas procesales de la primera instancia únicamente por el delito objeto de condena.
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