El Defensor del Pueblo avisa de que el Reglamento de Extranjería precariza derechos en migrantes con arraigo
MADRID 24 Mar. (Agencias) –
El Defensor del Pueblo avisa de las consecuencias de la reforma del Reglamento de Extranjería, vigente desde mayo de 2025, provoca una «precarización» de derechos en migrantes con arraigo en España.
La reforma modifica las condiciones para acceder a autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales. Antes de su aprobación, organizaciones sociales y extranjeros trasladaron su preocupación a la institución.
Entre las novedades, el reglamento establece que el tiempo de permanencia en España como solicitante de protección internacional no computa para solicitar el arraigo. Además, para determinados casos se exige haber permanecido al menos seis meses en situación irregular inmediatamente antes de la solicitud, lo que obliga a muchas personas a quedar fuera del sistema legal durante ese periodo.
Para el Defensor, esto supone la desaparición de la vía de regularización para solicitantes de asilo, no solo en el arraigo laboral sino también en otras modalidades.
También destaca la «demora existente» en la resolución de los expedientes de protección internacional en España, que dice que «supera ampliamente» los seis meses legalmente previstos y que es reconocida por la Dirección General de Protección Internacional.
En este sentido, señala que, a lo largo de los años, el aumento de las solicitudes de protección internacional en España «no ha ido acompañado de un cambio de la estructura administrativa diseñada para la tramitación de los expedientes y la acogida de las personas solicitantes».
REVISIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL
«Las variadas consecuencias de esta situación ya han sido referidas en años anteriores en los informes anuales del Defensor del Pueblo, en los que se ha dejado constancia de la necesidad de revisar en profundidad el sistema de protección internacional, a la vista de la preocupante demora que padece la tramitación de las solicitudes», apunta.
Según datos de la Oficina de Asilo y Refugio, en 2025 se concedieron 7.838 estatutos de refugiado y 10.103 protecciones subsidiarias. Se otorgaron autorizaciones por razones humanitarias a 57.333 personas, principalmente venezolanas, y se resolvieron de manera desfavorable 68.321 solicitudes, la mayoría (30.073) de personas colombianas, seguidas de 12.079 peruanas.
Estos miles de personas, entre las que se contabilizaban 12.311 menores de 18 años, a quienes se denegaban la protección internacional, son quienes se ven afectados por la reforma reglamentaria, enfrentándose a una situación «muy compleja», según advierte el Defensor.
«Tampoco parece realista sostener, en el contexto español, que la gestión de la protección internacional y las decisiones que se adoptan para resolver la situación creada no afectan a la gestión de la extranjería», destaca.
La institución subraya que las demoras administrativas hacen que, cuando finalmente se produce una denegación, las personas afectadas ya hayan desarrollado un «fuerte arraigo» en España, pero queden sin vías inmediatas de regularización.
A partir de ese momento, explica la institución, «se ven obligadas a permanecer en situación irregular durante dos años, con la consiguiente precarización de sus derechos». La situación añade que resulta «especialmente grave» para los menores, que «ven truncado su proceso de integración en España al caer en la irregularidad sobrevenida junto a sus progenitores».
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