Aumentan las leyes contra las ONG en América Latina

MÉXICO – Varios países de América Latina han adoptado marcos legales restrictivos para debilitar, controlar e incluso desmantelar a las organizaciones no gubernamentales (ONG), advirtió en un informe la organización de derechos humanos Amnistía Internacional (AI).
Ana Piquer, directora para América de AI, dijo que “lo que estamos viendo es un preocupante patrón regional. Las llamadas ‘leyes anti-ONG’ reflejan el avance de prácticas autoritarias que buscan silenciar las voces críticas y consolidar el poder a cualquier costo”.
Entre 2024 y 2025, Ecuador, El Salvador, Nicaragua, Paraguay, Perú y Venezuela aprobaron o reformaron marcos normativos que imponen controles desproporcionados a las organizaciones de la sociedad civil, advierte AI.
Esas legislaciones afectan la capacidad de las oenegés para apoyar y acompañar comunidades, defender derechos humanos, operar y acceder a recursos, sostiene AI en su informe “Rompiendo el tejido social: El impacto de leyes restrictivas sobre organizaciones de la sociedad civil en las Américas”.
El análisis comparado de AI identificó elementos comunes en las legislaciones adoptadas en la región.
En todos los países analizados, la aprobación de estas leyes estuvo precedida por campañas de estigmatización contra organizaciones sociales y personas defensoras de derechos humanos.
Autoridades, legisladores y vocerías afines describieron a las organizaciones de la sociedad civil como “enemigos internos”, “agentes extranjeros” o “antipatrias”.
Con ello alimentaron la desconfianza social hacia dichas organizaciones y generaron un clima de intimidación que, en algunos casos -como en Paraguay-, incluyó expresiones racistas y misóginas, promoviendo un entorno de miedo y autocensura.
Las leyes, además, fueron aprobadas sin procesos adecuados de consulta pública ni diálogo. Aunque se justificaron en nombre de la transparencia o la prevención de delitos financieros, en la mayoría de los casos ya existían mecanismos regulatorios suficientes para cumplir con estos fines.
La rapidez legislativa, la falta de evidencia sobre los riesgos alegados y la ausencia de análisis de impacto revelan que su verdadero propósito es ampliar el control estatal sobre la sociedad civil.
Las normas analizadas contienen definiciones amplias y ambiguas como “orden público”, “actividad política”, “interés social” o “desnaturalización de objetivos”, que permiten interpretaciones discrecionales y habilitan la aplicación selectiva de estas leyes contra personas u organizaciones críticas.
Las leyes incluyen registros administrativos y condicionan el funcionamiento de una organización a la aprobación estatal, sin plazos claros y bajo criterios opacos. Estos son mecanismos de autorización previa que están prohibidos por estándares internacionales de derechos humanos.
Además, las organizaciones deben presentar requisitos reiterativos o excesivos, como informes financieros y operativos exhaustivos, o inventarios y notificaciones previas sobre el uso de fondos. Estas obligaciones no solo duplican requisitos existentes, sino que desvían recursos humanos y financieros de su labor principal.
En Venezuela, por ejemplo, la discrecionalidad administrativa y los requisitos imposibles obstaculizan la labor de ONG de derechos humanos, al imponer registros bajo criterios opacos, exigir información sensible y amenazar con sanciones.
El control sobre el financiamiento es otro elemento central. Las restricciones al acceso a cooperación internacional, los impuestos abusivos -como en El Salvador- y los requisitos previos para recibir fondos han dificultado la sostenibilidad de proyectos esenciales.
En particular se han afectado proyectos de las organizaciones vinculados a derechos humanos, género, medio ambiente y pueblos indígenas.
En algunos contextos, bancos y donantes han condicionado sus relaciones al cumplimiento de estas leyes, lo que ha provocado la reducción o cancelación de programas que atienden a poblaciones vulnerables.
Las leyes también obligan a divulgar información detallada sobre donantes, beneficiarios y personal, sin garantías efectivas de protección de datos.
En contextos de hostilidad estatal, esto expone a personas defensoras, personas Lgbtiq+, víctimas de violencia y pueblos indígenas a mayores riesgos de persecución y vigilancia.
Asimismo, varios marcos normativos contemplan sanciones desproporcionadas y con un amplio margen de discrecionalidad que incluyen multas exorbitantes, congelamiento de cuentas bancarias, confiscación de bienes, suspensión o cancelación de la personalidad jurídica e incluso sanciones penales.
En Perú, una organización de la sociedad civil podría ser disuelta únicamente por representar legalmente a víctimas de violaciones de derechos humanos en un litigio contra el Estado.
En Nicaragua, estas disposiciones han resultado en el cierre masivo de miles de organizaciones. En otros países, como Ecuador, se han documentado casos de suspensión, intervención o bloqueo de cuentas como mecanismos de presión.
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AI recuerda que las ONG cumplen un papel fundamental en el tejido social y en la protección cotidiana de los derechos humanos.
En muchos casos son quienes documentan abusos estatales, apoyan jurídicamente a víctimas ante los tribunales, acompañan la defensa de territorios indígenas frente a proyectos extractivos o brindan soporte a sobrevivientes de violencia de género, promueven la transparencia pública o monitorean procesos electorales y judiciales.
“Cuando estas organizaciones son silenciadas o desmanteladas, las comunidades pierden aliados fundamentales para exigir justicia, acceder a información y defender sus derechos”, señala el informe.
AI llama a los Estados de la región a derogar o modificar las leyes que vulneran la libertad de asociación, cesar los discursos estigmatizantes contra ONG y personas defensoras, y garantizar que cualquier regulación de esas organizaciones cumpla con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
Asimismo, reclama facilitar el acceso a financiamiento nacional e internacional sin restricciones indebidas, y abstenerse de criminalizar la labor legítima de defensa de derechos humanos.
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