2 marzo 2026

Hacienda y Seguridad Social extienden su convenio para intercambio de información y amplían su contenido

Hacienda y Seguridad Social extienden su convenio para intercambio de información y amplían su contenido
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MADRID, 2 Mar. (Europa Press) –

La Agencia Tributaria (AEAT) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) han extendido su convenio de colaboración para el intercambio de información durante otros cuatro años más, hasta el 31 de marzo de 2030, y han ampliado los datos a cruzar para el reconocimiento y control de determinadas prestaciones.

Al mismo tiempo, han reforzado los controles ante la posibilidad de que aparezcan «brechas de seguridad» y previsto medidas en los supuestos de que los funcionarios con acceso a información tributaria la usen de manera irregular.

Así lo recoge la adenda de modificación y prórroga del convenio entre ambas entidades publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en el que se especifica que la AEAT deberá suministrar ahora información al INSS del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para el reconocimiento y control de la prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad.

Asimismo, se contempla también en la adenda del convenio la posibilidad de que la Agencia Tributaria pueda suministrar al INSS determinada información tributaria para la gestión de otras prestaciones y procedimientos distintos de los previstos, siempre que la cesión sea posible conforme a la normativa de aplicación.

Según consta en el convenio, el INSS cederá con periodicidad mensual el fichero de fallecimientos de pensionistas no residentes, así como información sobre el complemento de ayuda a la infancia (ejercicio y mes en el que se recibe la ayuda, NIF y nombre y apellidos del titular de la ayuda, NIF y nombre y apellidos de los miembros de la unidad de convivencia, y expediente de Ingreso Mínimo Vital, entre otros datos).

Por parte de la AEAT, se facilitará al INSS información del IRPF en los procedimientos de pensiones de jubilación, viudedad, orfandad, incapacidad permanente y de pensiones en favor de familiares, pensiones mínimas, Ingreso Mínimo Vital, tarjeta social digital, asignación económica por hijo menor a cargo no discapacitado, y prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad.

Asimismo, en los procedimientos de contratación y a petición del INSS, la Agencia Tributaria podrá facilitar datos del Impuesto de Actividades Económicas o de si se está al corriente del pago de la obligaciones tributarias.

El convenio inicial entre ambas entidades fue suscrito el 30 de marzo de 2022 para establecer un sistema de intercambio estable y periódico de información entre las dos partes. Posteriormente, en junio de 2023, se suscribió una adenda de modificación del convenio para incorporar como nuevo suministro de información del INSS a la Agencia Tributaria el relativo a los datos de los perceptores del complemento de ayuda para la infancia, previsto en la Ley del IMV.

En virtud de una de las cláusulas incluidas en el convenio inicial de marzo de 2022, las partes han acordado prorrogar por un periodo de cuatro años adicionales el convenio, incluyendo las modificaciones incorporadas mediante la adenda. Dicha prórroga comenzará a contar desde la finalización de la vigencia prevista inicialmente (31 de marzo de 2026).

OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD POR TIEMPO INDEFINIDO

El texto del convenio recogido en esta adenda modifica además varias cláusulas del mismo, entre ellas la obligación de sigilo.

En concreto, se establece que el acuerdo de confidencialidad al que están obligados las autoridades y funcionarios sobre los datos suministrados «continuará vigente incluso después de la extinción del convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción».

REFUERZO DE LOS CONTROLES Y COLABORACIÓN EN ‘BRECHAS DE SEGURIDAD’

Asimismo, se ha modificado la cláusula del convenio relativa al tratamiento de datos personales para establecer que ambas entidades cooperarán en la resolución de incidentes de seguridad y asumirán las obligaciones pertinentes cuando actúen como responsables del tratamiento de datos.

A otra de las cláusulas del convenio, relativa a los mecanismos de control y seguridad de los datos suministrados, se ha incorporado un nuevo apartado para evitar que los funcionarios autorizados a realizar consultas a datos tributarios realicen accesos «que no se ajusten a la finalidad del convenio, accesos a datos propios o a datos en los que pueda existir algún tipo de conflicto de interés».

«Si como consecuencia de las labores de control se advirtiese la utilización de la información obtenida con fines distintos de los previstos en el convenio se abrirán diligencias informativas en orden a su esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia por parte del órgano competente de las responsabilidades disciplinarias o administrativas que procedan según la normativa vigente, con traslado, si procede, a la autoridad judicial correspondiente», añade el convenio.

En esta misma cláusula relativa a los controles de seguridad, el INSS y la Agencia Tributaria se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de las incidencias de seguridad, con posibilidad de que el suministro de datos sea suspendido o limitado cuando se adviertan anomalías o irregularidades en la custodia o utilización de los datos suministrados y mientras se realizan las comprobaciones oportunas.

Si las anomalías detectadas tienen carácter previo al suministro de la información, éste podrá suspenderse hasta que queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.

Asimismo, si se constata una brecha o incidente de seguridad, las partes podrán interrumpir temporalmente los suministros de información. En caso de interrupción temporal, ésta deberá ponerse en conocimiento inmediato de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio.

CL4