El Constitucional avala amnistiar la malversación de dirigentes del ‘procés’ y ordena al Supremo aplicarla

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado amnistiar el delito de malversación que pesa sobre dirigentes del ‘procés’ como el expresidente catalán y líder de Junts, Carles Puigdemont, y ha ordenado al Tribunal Supremo (TS) la aplicación de la misma.
Durante el Pleno celebrado este martes, la mayoría progresista ha respaldado la ponencia del presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, favorable a amnistiar a la exconsejera con ERC Dolors Bassa por la malversación a la que fue condenada por el Tribunal Supremo, que de momento se ha negado a perdonar ese delito, según ha informado el TC en una nota.
En su fallo, la corte de garantías declara la nulidad de los autos impugnados que negaban la amnistía y ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado del primero de ellos, a fin de que la Sala de lo Penal del Supremo efectúe un nuevo pronunciamiento en el que se declare amnistiado el delito de malversación de caudales públicos por el que fue condenada Bassa.
El Pleno considera que el propósito de obtener un enriquecimiento personal de carácter patrimonial, utilizado en la ley de amnistía como noción excluyente de su aplicación, «es un concepto autónomo, no identificable con la noción de enriquecimiento que es inherente a todo delito de malversación, y su función es distinguir las malversaciones amnistiables de las no amnistiables, excluyendo los actos de corrupción privada que se hubieran apartado de la finalidad de financiar» el proceso independentista.
«Se estima por ello la alegación de la recurrente de que los autos impugnados hicieron una interpretación extensiva de la excepción, ajena a su genuino sentido y finalidad, lo que, por sus consecuencias penales, se traduce en una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a obtener una resolución judicial motivada y fundada en derecho», argumenta.
Para el Constitucional, el «riesgo de secesión territorial de Cataluña», una apreciación que sirvió para fundamentar la decisión del Supremo de denegar la aplicación de amnistía al delito de malversación, «no es conciliable con los presupuestos fácticos de la sentencia que condenó» a Bassa.
Así, aducen que en esa resolución se «descartó la existencia de dicho riesgo», como tampoco con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que descartó afectación a los intereses financieros de la UE en el ‘procés’.
La decisión del TC de avalar la amnistía para la malversación puede acelerar el regreso de Puigdemont tras nueve años huido de la justicia y ha tenido lugar un día después del adelanto electoral, tras el ‘no’ de Junts a los decretos de vivienda del Gobierno.
De hecho, el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha levantado la orden de detención que permanecía vigente desde la huida del expresidente catalán en octubre de 2017.
LAS CRÍTICAS DEL SECTOR CONSERVADOR
Asimismo, los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejal, César Tolosa y José María Macías, del sector conservador, han emitido un voto particular discrepante con el aval de la corte de garantías al recurso de Dolors Bassa.
«Los motivos de la discrepancia son, en esencia, dos: por un lado, una más que preocupante (y reiterada) suplantación del rol funcional que corresponde al Tribunal Supremo en la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria; y, por otro, una disconformidad sustancial con el criterio metodológico empleado en la resolución de amparo», argumentan los magistrados en el borrador del voto particular, al que también ha tenido acceso Europa Press.
Así, explican que con la sentencia asumida por el Pleno «se insiste en una deriva, acentuada en los últimos años, que distorsiona y pervierte el rol funcional del Tribunal Constitucional, colocándole en una posición que no le corresponde dentro del esquema general» del sistema judicial español.
«El Tribunal Supremo es el encargado de fijar el criterio interpretativo de la legalidad ordinaria, mientras que el Tribunal Constitucional es el encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones» de la carta magna, aducen.
LA FINALIDAD DEL ‘PROCÉS’ NO ES INCOMPATIBLE CON EL BENEFICIO PERSONAL
Para los magistrados críticos, la posición mayoritaria «no se ha limitado a hacer un análisis de la razonabilidad de las resoluciones impugnadas», sino que se ha dedicado a «suplantar la labor» del Supremo «en la apreciación de la amnistía», algo que, «desgraciadamente, no es la primera vez que ocurre».
«El pronunciamiento de la sentencia de la que ahora discrepamos se alcanza desde un esquema metodológico que, a nuestro juicio, lejos de servir de vehículo fundamentado a la decisión que se adopta, solo pretende envolver la argumentación de una decisión aparentemente tomada con carácter previo», añaden.
Para los magistrados conservadores, «no puede afirmarse, como parece deducirse de la sentencia, que la finalidad secesionista sea incompatible con la de obtener un beneficio personal patrimonial y, en cualquier caso, la verdadera finalidad de la conducta de la recurrente forma parte del margen de apreciación del tribunal sentenciador, no de la jurisdicción constitucional».
En su opinión, se ha producido un «exceso en el ejercicio» de la jurisdicción constitucional de la corte de garantías, que ha asumido «un indebido rol de intérprete de la legalidad ordinaria», así como una «injustificada desmesura de los calificativos sobre la motivación ofrecida por el Tribunal Supremo» para no amnistiar la malversación.
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