Prisión provisional para los dos acusados de una agresión sexual en la zona de Aranzadi
PAMPLONA, 4 Oct. Diario Dia –
La titular de la plaza nº 3 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Pamplona ha decretado este domingo el ingreso en prisión provisional comunicada y sin fianza de los dos hombres detenidos, acusados de agresión sexual a una mujer en la zona de Aranzadi, en la capital navarra.
Según recoge la magistrada en su auto, existen indicios suficientes para imputar al primero de los detenidos por un delito continuado de agresión sexual, un delito de prostitución coactiva, dos delitos de lesiones menos graves con instrumento peligroso y un delito leve continuado de hurto, con penas que superarían los 25 años. En el caso del segundo detenido, aprecia indicios de un delito de agresión sexual con penas que superarían los 12 años.
Así resulta de la denuncia presentada por la víctima, de 24 años, en la que refiere que el 30 de septiembre, en el interior de la tienda de campaña en la que reside el primero de los detenidos, situada en la Vuelta de Aranzadi en Pamplona, el mismo le amenazó y le agredió con un cuchillo produciéndole unos cortes en el gemelo izquierdo. Como consecuencia de lo anterior la víctima acudió a refugiarse a la tienda de campaña situada en las cercanías en la que residía el segundo de los detenidos, quedándose dormida en su interior.
Según el relato de la denunciante, en un momento dado se despertó con un gran dolor y se percató de que el primero de los acusados las estaba agrediendo sexualmente. Debido al impacto emocional y al miedo que sintió la misma permaneció en la tienda hasta la mañana siguiente, en que regresó el segundo acusado.
Ese mismo día, el primero de los acusados volvió a agredirla lanzándole un vaso de cristal que le impactó en la frente y el 2 de octubre se colocó tumbado encima suya e intentó besarla y abrazarla, momento en que ésta salió corriendo de la tienda y solicitó ayuda a un viandante que alertó al cuerpo policial actuante, siendo localizada en un estado de shock emocional.
Según relató la víctima, además de los hechos ocurridos en los últimos dos días, el primero de los detenidos, en días previos, le habría sustraído la medicación y le habría administrado otras sustancias para dejarla aturdida, aprovechando esta circunstancia para agredirla sexualmente en varias ocasiones y permitir además que otros hombres realizaran actos de carácter sexual con ella, «estando la víctima bajo los efectos de las sustancias suministradas y siendo incapaz de hablar y de manifestar su oposición a la realización de tales actos».
Durante el registro de las dos tiendas de campaña donde supuestamente ocurrieron los hechos fueron recogidas como evidencias un pantalón con una mancha de sangre. Además, se incautaron medicamentos y un cuchillo. Los detenidos prestaron su consentimiento para la extracción de muestras de ADN, por lo que podrán cotejarse las mismas con los vestigios hallados, así como con las muestras tomadas a la víctima según obra en el informe médico forense tras la exploración a la perjudicada.
La declaración de la perjudicada prestada en sede policial «reviste a priori los requisitos de veracidad y credibilidad, debiendo valorarse en el contexto de afectación emocional en el que se encontraba la víctima en el momento de la denuncia», señala la jueza.
Así, sin perjuicio de las diligencias que se practiquen durante el curso de la instrucción, considera que los hechos denunciados están en este momento «suficientemente acreditados de forma indiciaria» con base, por un lado, en el informe forense que acredita lesiones en la víctima compatibles con su relato.
A la vista de los hechos imputados, de la gravedad de los delitos de que es constitutivo y de las penas que en su caso pudiera corresponder, que alcanzarían los 25 años en el caso del primer detenido y los 12 en el caso del segundo, la jueza considera procedente acordar la prisión provisional comunicada y sin fianza para ambos.
Justifica esta medida en el riesgo de fuga, teniendo en cuenta las elevadas penas que podrían imponerse. Además, consta que los dos detenidos carecen de arraigo suficiente en nuestro país, son dos personas sin domicilio conocido y que residen en tiendas de campaña, no tienen trabajo y, en el caso del primer detenido, se encuentra en situación irregular. También considera necesaria esta medida «teniendo en cuenta la necesidad de proteger los bienes jurídicos de la víctima, evitando que ambos puedan llevar a cabo de nuevo cualquier actuación contra su integridad física, sexual e incluso contra su vida, atendiendo a la reiteración delictiva referida por la perjudicada y a la habitualidad con que se han venido produciendo los ataques a su indemnidad sexual no solo por parte de los detenidos sino incluso por parte de terceras personas».
Respecto a la solicitud de orden de protección solicitada por la víctima, señala que no ha lugar a su adopción en este momento al haberse decretado la situación de prisión provisional por esta causa de ambos detenidos.
Contra esta resolución cabe interponer, ante este Tribunal, recurso de reforma en el plazo de los tres días siguientes a su notificación y/o recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
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