El Govern aprueba el plan de gestión de la pesca en las bahías de Pollença y Alcúdia
PALMA, 2 Oct. –
El Consell de Govern ha aprobado el decreto por el que se establece el Plan de Gestión para la Pesca Profesional en las Aguas Interiores de las Bahías de Pollença y Alcúdia.
El objetivo, ha explicado el portavoz del Ejecutivo, Antoni Costa, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consell de Govern, es garantizar el mantenimiento de la actividad, el número de embarcaciones, la producción y los puestos de trabajo de la flota pesquera profesional.
También tiene como finalidad reducir el esfuerzo pesquero autorizado para asegurar la sostenibilidad ambiental, económica y social de la actividad.
Las bahías de Pollença y Alcúdia mantienen un modelo de explotación pesquera marcadamente estacional, con una actividad más intensa entre los meses de febrero y agosto y más reducida durante el resto del año.
El nuevo plan adapta la ordenación de la pesca profesional a esta realidad y parte de la propuesta presentada en 2024 por las cofradías de pescadores de Pollença, Alcúdia y Cala Rajada, basada en los principios de cogestión y sostenibilidad.
El ámbito de aplicación comprende las aguas interiores de las bahías de Pollença y Alcúdia, delimitadas por la línea de base recta comprendida entre el cabo de Formentor y el cabo del Freu.
Este espacio coincide territorialmente con diferentes figuras de protección ambiental, entre las que se encuentran espacios de la Red Natura 2000, la Reserva Marina del Llevant de Mallorca y el Parque Natural de la Península de Llevant.
Una de las principales medidas del plan es la limitación del esfuerzo pesquero de las embarcaciones de artes menores y marisqueo. Así, cada embarcación con puerto base en las cofradías afectadas podrá salir a pescar un máximo de 180 días anuales.
Además, se establece un límite global de 7.000 días de actividad pesquera anual para el conjunto de la flota de artes menores y marisqueo incluida en el ámbito del plan.
Este esfuerzo se controlará mediante el Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras de Baleares (Slsepib) y las notas de venta de las capturas. También se crea un censo específico de embarcaciones autorizadas a pescar dentro del ámbito del Plan, con un máximo de 80 embarcaciones.
Por otro lado, el decreto establece periodos diferenciados de actividad y descanso: entre el 1 de febrero y el 31 de agosto, las embarcaciones de artes menores y marisqueo podrán pescar un máximo de seis días por semana, mientras que entre el 1 de septiembre y el 31 de enero se establece un descanso semanal obligatorio de un mínimo de 41 horas consecutivas y un máximo de cuatro días de pesca por semana.
Entre otras medidas, se prohíbe la pesca con artes de cerco dentro de su ámbito y establece un único sorteo anual de los puntos tradicionales de calado de las artes de parada.
También incorpora medidas para reducir la captura accidental de aves marinas con palangre y establece una veda de 105 días para el pulpo.
En el caso de la pesca de arrastre, se fija una veda temporal del 1 de abril al 31 de agosto y un máximo de tres días de pesca por semana y embarcación.
El plan crea una comisión de cogestión, de carácter consultivo, para incrementar la colaboración y el intercambio de información entre la Administración, el sector pesquero, el sector científico y las entidades de conservación de la naturaleza.
Estarán representadas, entre otras, las cofradías de pescadores de Pollença, Alcúdia y Cala Rajada, la Federación Balear de Cofradías de Pescadores, la Dirección General de Pesca, la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, el sector científico y las entidades conservacionistas.
Asimismo, se establece un seguimiento administrativo y científico continuo de la pesquería a partir del control de la flota, las notas de venta, los datos de las cajas verdes, los embarques científicos y las actuaciones de inspección pesquera.
La norma incorpora medidas específicas de conservación de la biodiversidad marina, entre las que se encuentran la cartografía de las zonas con gorgonias ‘Paramuricea clavata’ y ‘Eunicella singularis’ y estudios sobre la contaminación acústica y su posible afección sobre las especies marinas.
Entre otras novedades, el decreto modifica la normativa del Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras de las Islas para incorporar las embarcaciones de arrastre, que deberán estar equipadas con la denominada caja verde a partir del 1 de enero de 2029.
Esta medida, que ya se aplica a las embarcaciones de artes menores y de cerco, permitirá disponer de una visión integral de la actividad de la flota pesquera profesional y mejorar el conocimiento del esfuerzo pesquero real.
Finalmente, se modifica la regulación de la pesca recreativa para ampliar de uno a tres años la vigencia de las licencias de pesca submarina. Esta modificación permite igualar su vigencia con la del resto de licencias de pesca recreativa y reducir los trámites y la carga administrativa.
El plan de gestión aprobado tiene una vigencia inicial de seis años y, una vez finalizado este periodo, podrá prorrogarse por periodos sucesivos de dos años, previo informe de la comisión de cogestión.
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