El CGPJ rechaza el recurso de Bolaños al archivo de su queja contra Peinado: ve falta de competencia y no «indefensión»

MADRID, 22 Agencias
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha rechazado el recurso de alzada que interpuso el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, hacia el archivo de su queja contra el juez instructor del ‘caso Begoña Gómez’, Juan Carlos Peinado, porque «excede» de su «ámbito competencial» y porque no hubo «indefensión».
Así lo ha comunicado en una nota de prensa el órgano de gobierno de los jueces tras el recurso de Bolaños en el que solicitó reabrir las diligencias contra el juez Peinado tras la queja que presentó por su «actitud objetivamente intimidatoria» cuando le tomó declaración como testigo en la investigación a la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez.
El CGPJ ha indicado que la decisión ha sido aprobada por una mayoría de cinco vocales, mientras que dos de ellos han anunciado la formulación de voto particular.
Según ha recordado el CGPJ, la Comisión Permanente consideró el pasado julio que las actuaciones de Peinado «no alcanzan relevancia disciplinaria y no supusieron la vulneración de ningún derecho del testigo; y que aunque la diligencia se desarrolló en un clima de tensión, no hubo desconsideraciones explícitas al declarante».
Sobre la falta de agilidad de la tramitación de las quejas que alegó el ministro, la Comisión Permanente recuerda que «fue ampliando sucesivamente sus escritos de queja –presentó un total de cuatro entre el 4 de junio y el 3 de octubre de 2025– que obligaron en cada ocasión a pedir informe al magistrado». Ello postergó «su decisión definitiva», agrega.
Respecto a la alegación sobre la falta de motivación, el CGPJ resuelve que el acuerdo del archivo del promotor de la acción disciplinaria «contiene una amplia justificación de la falta de trascendencia de los hechos denunciados», que Bolaños ha podido conocer, «por lo que no existe indefensión», continúa.
Además, el CGPJ ha rechazado la queja de Bolaños sobre que «se ha desplegado una limitada actividad instructora». La Comisión Permanente indica que las diligencias practicadas «han agotado las posibilidades de investigación útiles para el esclarecimiento de los hechos» y abunda en que el recurrente «no identifica en su escrito actuaciones complementarias que pudieran aportar elementos relevantes».
Y es que el Tribunal Supremo declaró nula y archivó la exposición razonada «ante la absoluta ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado o dotados de mínima verosimilitud sobre la participación en ellos» de Bolaños.
Ante ello, «la revisión de estas actuaciones y decisiones del magistrado excede del ámbito competencial propio del Consejo General del Poder Judicial, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que no es posible proyectar la potestad disciplinaria del Consejo sobre los posibles errores o desaciertos cometidos por un magistrado en ejercicio de su función».
El CGPJ también ha archivado, a propuesta del promotor, otras tres quejas contra Peinado que le achacaban filtraciones, no permitir la sustitución de una letrada y retraso injustificado en la tramitación de una causa.
VOTO PARTICULAR: HAY «INDICIOS SUFICIENTES»
Los vocales Argelia Queralt y Bernardo Fernández, del bloque progresista, han concluido que el recurso de alzada debió ser estimado y han sostenido que el acuerdo del CGPJ «confunde el contenido de la función jurisdiccional, que no puede ser revisado disciplinariamente, con la forma en que el juez ejerce su autoridad sobre quienes comparecen ante él».
Según han indicado en una nota, la independencia judicial «no excluye el control sobre conductas que puedan constituir desconsideración, o exceso, o abuso de autoridad» y consideran que la conducta desarrollada durante la declaración como testigo de Bolaños «no podía analizarse como una suma de incidentes aislados».
«La sucesión de reproches dirigidos al testigo por su forma de expresarse y responder, la censura de su expresión facial, la advertencia de que su condición procesal podía cambiar y el requerimiento de que aprovechara un receso para obtener de terceros una información que había manifestado desconocer debían valorarse conjuntamente y en su contexto», argumentan.
Y remarcan que los hechos «estaban objetivamente documentados mediante la grabación íntegra de la declaración y que existía una base suficiente para examinarlos en un procedimiento contradictorio», alegando que «la ausencia de certeza necesaria para sancionar no equivale a la inexistencia de indicios suficientes para investigar».
Además, consideran que «podían practicarse comprobaciones objetivas» respecto de la supuesta filtración, en tanto que una providencia «fue publicada por un medio de comunicación más de diez horas antes de ser notificada a las partes».
También alegan que la demora para resolver la diligencia informativa «debía ser expresamente reconocida y que debían examinarse tanto sus causas como su eventual incidencia sobre la prescripción»: «Admira la diligencia en resolver el recurso de alzada y asombra su ausencia en tramitar la queja».
Por otro lado, reconocen que, si bien la eventual jubilación de Peinado –esta misma semana– «puede impedir la imposición de una sanción», no elimina «el interés institucional en esclarecer los hechos», especialmente «respecto de las filtraciones».
BOLAÑOS ALEGÓ «CORPORATIVISMO» DEL CGPJ
En su recurso, al que tuvo acceso esta agencia de noticias, Bolaños atribuyó el archivo de las quejas al «conservadurismo» o «corporativismo» del CGPJ.
El ministro denunció que la actuación del CGPJ «difícilmente puede considerarse representativa de los estándares de agilidad, rigor y defensa del interés general».
Y criticó que el CGPJ «ha sido incapaz, bien por conservadurismo, bien por corporativismo», de actuar frente a las presuntas irregularidades que denunció «y reponer así el prestigio y la reputación del Poder Judicial».
Asimismo, señaló que las irregularidades denunciadas, muchas de ellas «ampliamente conocidas» por la opinión pública, «han hecho un daño notorio e irreparable al buen nombre de la justicia».
Por todo ello, el ministro argumentó que «la interposición del recurso de alzada responde a la convicción de que los hechos e irregularidades denunciados no han recibido la respuesta jurídica que cabía esperar del órgano al que constitucional y legalmente se encomienda el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre jueces y magistrados».
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