El Censo Electoral confirma a la JEC que son los electores del exterior quienes deciden en qué provincia votan
MADRID, 18 Sep. Diario Dia –
La Oficina del Censo Electoral ha confirmado a la Junta Electoral Central (JEC) que son los electores residentes en el exterior los que deciden en qué municipio se inscriben para votar y que, aunque la normativa faculta a los consulados a hacer inscripciones de oficio si el elector no determina un municipio, en la práctica nunca lo hacen y siempre deciden los votantes.
Así consta en el informe que la Oficina del Centro Electoral ha remitido a la JEC, que el pasado mes de julio solicitó aclaraciones sobre la aplicación de las normas técnicas para la actualización mensual el censo electoral.
El organismo arbitral solicitó esta información a raíz de los escritos de algunas entidades y partidos que cuestionaban la disposición adicional de la Ley de Memoria Democrática, conocida como ‘ley de nietos’, que permite nacionalizarse a descendientes de españoles exiliados tras la Guerra Civil.
La JEC preguntó al Censo Electoral si se examinan las declaraciones explicativas de los electores que solicitan inscribirse en un municipio distinto al de su última residencia en España, quién realiza ese examen, si queda constancia de los criterios seguidos por la oficina consular correspondiente cuando, a falta de otros criterios, determina el municipio de inscripción y si dichos criterios son conocidos o sometidos a examen por la oficina del censo.
En su informe, al que ha tenido acceso Agencias, la Oficina del Censo Electoral explica que los electores debe indicar el municipio de inscripción y una declaración responsable de que los datos identificativos, de provincia y municipio de inscripción que consigna son ciertos. También debe motivar por qué elige esa y o no otra localidad para votar.
La orden ministerial de 2011 que regula este procedimiento establece como norma general la inscripción en el municipio de su última residencia en España, pero si no han residido en el país pueden hacerlo en la localidad en la que acrediten tener un «mayor arraigo propio», en la de mayor arraigo de sus ascendientes u en otra especificando los motivos.
La declaración explicativa de cada elector se remite a la Oficina del Censo Electoral, que se encarga de verificar que los datos identificativos y de circunscripción y la fecha corresponden con los transmitidos en el fichero correspondiente al movimiento de alta en el Registro de Matrícula Consular y que se motive el motivo de la elección.
Según la citada orden de 2011, «cuando el elector no determine municipio de inscripción a efectos electorales, este será fijado de oficio por la oficina consular con los datos de que disponga», pero la Oficina del Censo Electoral explica que, de la información remitida por las oficinas consulares «puede deducirse que es el elector quien indica, en todo caso, el municipio en el que solicita quedar inscrito, sin que en la práctica se realicen inscripciones de oficio».
En todo caso, los consulados están facultados para determinar de oficio el municipio de inscripción en los casos en los que los electores no aporten documentación suficiente para acreditar su elección.
La Oficina del Censo Electoral, que depende del Instituto Nacional de Estadística (INE), ha incluido en el informe un apartado sobre medidas para reforzar la objetividad y homogeneidad de los criterios aplicables. A su juicio, estas medidas ya se están llevando a cabo en virtud de una instrucción dirigida a las oficinas consulares, que permiten sistematizar las actuaciones que se vienen realizando, efectuar las comprobaciones requeridas y establecer criterios homogéneos sobre la documentación que, en su caso, pueda aportar el elector para acreditar las circunstancias alegadas.
En todo caso, la Oficina del Censo informa a la JEC de que ha elaborado nuevas instrucciones que contemplan pautas de actuación para aquellos supuestos en los que la declaración se encuentre incompleta, presente contradicciones o no sea coherente con el resto de la información recibida.
Según explica, estas medidas no supondrán una modificación sustancial del procedimiento actual, sino que contribuirían a facilitar la actuación de las oficinas consulares, concretando la documentación a tener en cuenta para determinar el municipio de inscripción y a la garantizar que situaciones sustancialmente equivalentes reciban un tratamiento uniforme, con independencia de la oficina consular en la que se tramite el alta.
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