7 septiembre 2026

El Gobierno pide que no se suspenda el acceso al voto a las personas con la nacionalidad por la ‘ley de nietos’

El Gobierno pide que no se suspenda el acceso al voto a las personas con la nacionalidad por la 'ley de nietos'
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MADRID 7 Sep. –

La Abogacía del Estado ha pedido este lunes en el Tribunal Supremo que no se aplique la suspensión cautelar reclamada por Vox e Iustitia Europa de las altas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) vinculadas a la llamada ‘ley de nietos’, porque vulneraría el «derecho del sufragio activo, derecho fundamental reconocido en la Constitución».

«¿Cómo podría privarse de derechos judiciales a personas que han adquirido una nacionalidad por actos administrativos firmes?», ha exclamado la abogada del Estado en una vista pública convocada por el alto tribunal para analizar los presuntos efectos electorales que provocaría la disposición de Ley de Memoria Democrática que permite el acceso a la nacionalidad de descendientes de exiliados.

El Supremo acordó abrir una pieza separada de medidas cautelares para estudiar la suspensión solicitada y acordó solicitar a la Junta Electoral Central (JEC) que remitiera el expediente administrativo correspondiente, después de que la organización Iustitia Europa interpusiera un recurso contra una resolución de la JEC, que rechazó la suspensión cautelar del procedimiento de elaboración del CERA.

La representación de Gobierno ha alegado que la inscripción al CERA es «simplemente es una consecuencia ulterior de esta fecha de adquisición de nacionalidad».

La abogada del Estado ha acusado a Vox y a Iustitia Europa de «desviación procesal», argumentado que, en todo caso, el recurso debería dirigirse «contra la adquisición de la nacionalidad, pero no contra sus consecuencias legales, como es la inscripción al CERA», por lo que considera que el recurso es inadmisible.

La defensa del Gobierno ha recordado que la inscripción al censo electoral «no incluye el modo de adquisición de la nacionalidad», y ha acusado a la parte recurrente de querer que se marque la diferencia con «aquellos españoles que han adquirido la nacionalidad como consecuencia de la memoria democrática y de la institución».

Asimismo, la Abogacía del Estado ha recalcado que no se ha acreditado que el crecimiento del censo «vaya a producir una creación real de resultados de un grupo de procesos electorales», por lo que ha señalado que la parte recurrente «se sustenta exclusivamente en riesgos hipotéticos y eventuales».

Por tanto, el Gobierno ha solicitado la inadmisión del recurso y subsidiariamente desestimar las medidas solicitadas por los recurrentes.

CL9