4 septiembre 2026

Carnero, obligado por sentencia a llevar al Pleno una moción para debatir sobre el cargo de director de Coordinación

Carnero, obligado por sentencia a llevar al Pleno una moción para debatir sobre el cargo de director de Coordinación
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VALLADOLID 4 Sep. (Agencias) –

El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo 4 de Valladolid ha estimado un recurso presentado por el Grupo Municipal Socialista y ha anulado la decisión del alcalde de la ciudad, el ‘popular’ Jesús Julio Carnero, relativa a no admitir en el Pleno el debate de dos mociones relativas al cargo de director de Coordinación de Políticas Públicas, dependiente de la Alcaldía, por lo que según los socialistas el primer edil está obligado ahora a llevar esas dos propuestas a «la primera sesión plenaria» que se celebra, salvo que presente recurso.

El portavoz del Grupo Municipal Socialista, Pedro Herrero, ha informado este viernes a los medios de comunicación sobre esta resolución favorable que consideran una «condena» al alcalde «por censurar a la oposición vulnerando la Constitución».

El juez estima el recurso interpuesto por el portavoz del Grupo Municipal Socialista en noviembre del año pasado, anula las decisiones adoptadas por el alcalde, y reconoce «expresamente» el derecho a que ambas iniciativas políticas sean debatidas por el Pleno. Además, se condena al alcalde a incluir las dos mociones en el orden del día de la próxima sesión plenaria y también se condena al pago de costas de unos 800 euros.

La resolución aún no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por lo que Herrero ha señalado que si el alcalde no incluye las mociones en los próximos plenos, entienden que el derecho del Grupo Socialista a presentarlas y que sean incluidas en el orden del día está ya respaldado judicialmente.

Pedro Herrero ha recordado que el Tribunal Supremo, tras sentencia del TSJCYL, ratificó la ilegalidad del puesto creado por Carnero en 2023, al que la oposición municipal conoce como «alcalde B» y que «además de ser ilegal, implica un gasto para las arcas municipales de 627.048 euros a lo largo del mandato (156.762 euros anuales)».

La última sentencia en primera instancia pone el acento en algo que los socialistas ven «trascendente» para la democracia, pues se centra en «si un alcalde puede utilizar su cargo para decidir qué críticas políticas pueden debatirse en el Ayuntamiento».

En el pleno de septiembre de 2025, ha explicado Herrero, el alcalde «prohibió» la primera moción presentada, «dijo que no la admitía» y según el portavoz ya le advirtieron «personalmente» que se «saltaba la constitución». Al mes siguiente, el PSOE llevó otra moción sobre el asunto «y volvió a hacer lo mismo».

Cabe recordar que en noviembre de 2025 el Ayuntamiento celebró Pleno extraordinario, solicitado por el Grupo Socialista, para abordar la «dedicación del alcalde» al cargo, en el que estaba implícito, y así se debatió sobre ello, el puesto de director de Coordinación de Políticas Públicas.

La Justicia, ha aseverado Herrero, dictamina que Carnero «no puede» hacer eso. «El Grupo no recurrió para proteger una ocurrencia retórica, sino el derecho de todos los concejales a fiscalizar al Gobierno y defender los derechos de la oposición equivale a defender el derecho de los vecinos a que los asuntos públicos se debatan abiertamente, sin censura», ha recalcado el portavoz.

Pedro Herrero asegura que Carnero con su estrategia ha provocado un «efecto búmeran muy perjudicial para él» pues intentó que no se hablara en el Pleno del «alcalde B» y «paradójicamente lo que ha conseguido es que una sentencia judicial le obligue a escuchar el debate que quiso censurar en dos ocasiones» y que, por lo tanto, «Carnero ha conseguido con su empecinamiento que, si alguien no sabía quién era su alcalde B, ahora no va a haber nadie en Valladolid que no sepa quién es su alcalde B».

Incide Herrero en que el alcalde ‘popular’ dijo que «no se podía hablar ni debatir de algo que no existía cuando todo Valladolid sabe quién es su alcalde B», en una actitud que considera «impropia de la democracia» e incluso ha especulado «debe pensar» que son «otros tiempos».

«En democracia un alcalde no puede decidir qué palabras puede utilizar la oposición, ni impedir un debate simplemente porque no le guste la crítica que contiene. Es una actitud autoritaria propia de otros tiempos pasados», ha incidido.

Herrero ha continuado su análisis de la resolución judicial, que ve «contundente cuando analiza el argumento utilizado por el alcalde para impedir el debate» pues interpreta que «la sola mención al ‘Alcalde B’ no puede servir para denegar la deliberación de una moción presentada por el grupo político que está en la oposición».

«Podrá ser considerada como más o menos acertada, pero lo cierto es que en las dos mociones se expresa que se trata del puesto de director de Coordinación de Políticas Públicas, plenamente identificado. No es una expresión objetivamente denigrante o peyorativa», continúa la explicación de los socialistas.

Para el Grupo Municipal Socialista, este párrafo «desmonta de raíz la justificación» empleada durante meses por Carnero. «El alcalde pretendió convertir una discrepancia política sobre una denominación en una causa para impedir un debate en el Pleno y la Justicia acaba de decir que esa expresión ni era denigrante ni podía utilizarse como excusa para silenciar una iniciativa de la oposición», ha subrayado Herrero.

Las consecuencias de la resolución, más allá del pago de las costas, son según Pedro Herrero que el alcalde «tiene que admitir llevar estas dos mociones, que fueron vetadas, al próximo pleno». Cabe apuntar que la siguiente sesión, la extraordinaria correspondiente al mes de agosto, se celebrará previsiblemente el lunes 14 de septiembre; y también habrá Pleno el día 28, en este caso correspondiente al mes corriente.

Todo ello, «salvo que lo recurra», algo que Herrero imagina que hará porque «está en su derecho y paga el contribuyente». En ese caso, ha recordado que el PSOE ve «intacta» su libertad para ejercer su trabajo con una moción sobre este asunto, por lo que si quieren «hablar del alcalde B», el regidor «no lo puede prohibir».

Los socialistas han señalado que se trata de la tercera resolución judicial «contraria a Carnero» en este asunto del «alcalde B» en distintas instancias. Ya que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y el Tribunal Supremo se pronunciaron a favor del recurso presentado por el PSOE sobre la forma en la que se cubrió el puesto creado de director de Coordinación de Políticas Públicas.

A ello han sumado más sentencias condenatorias sobre asuntos aprobados por el equipo de gobierno PP-Vox, como la anulación en primera instancia de la Ordenanza de Bajas de Emisiones por motivos formales –en este caso el Ayuntamiento tuvo una resolución favorable a otro recurso presentado por Ecologistas en Acción– y la anulación de la Ordenanza de Movilidad.

CL11