5 agosto 2026

Un año de prisión por intentar agredir sexualmente a una mujer tras irrumpir desnudo en su habitación

Un año de prisión por intentar agredir sexualmente a una mujer tras irrumpir desnudo en su habitación
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Archivo - Palacio de Justcia de La RIoja, juzgados de Logroño


Archivo – Palacio de Justcia de La RIoja, juzgados de Logroño

– Agencias – Archivo

   LOGROÑO, 5 Ago. –

   La Audiencia Provincial ha condenado a 1 año de prisión a un hombre como autor de un delito de agresión sexual en grado de tentativa por intentar mantener relaciones sexuales con una mujer contra su voluntad tras acceder desnudo a la habitación en la que esta dormía. La sentencia impone además al condenado la prohibición de aproximarse a menos de 50 metros con la víctima y comunicarse con ella durante 5 años, así como abonar en concepto de responsabilidad civil 3.000 euros por los daños morales ocasionados a la mujer.

   La Sala declara probado que los hechos ocurrieron durante la madrugada del 14 de enero de 2022. Ambos se habían encontrado previamente en un establecimiento hostelero de la localidad donde residían, donde permanecieron consumiendo bebidas junto a otras personas. Ante el estado en el que se encontraba el acusado, la mujer le ofreció pasar la noche en su domicilio para evitar que regresara en esas condiciones a su casa, donde vivía con su hija. Una vez allí, cada uno se dirigió a dormir a una habitación distinta.

   Según considera acreditado el tribunal, el acusado entró posteriormente desnudo en la habitación donde descansaba la mujer y, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, la sujetó con fuerza por los brazos mientras le exigía mantener relaciones sexuales. La víctima consiguió zafarse del forcejeo, refugiarse en otra estancia de la vivienda y bloquear el acceso colocando un sofá tras la puerta, logrando finalmente que el acusado desistiera de su propósito.

   A la mañana siguiente abandonaron el domicilio y la mujer relató inmediatamente lo sucedido a varias amigas, con las que tenía previsto realizar un viaje ese mismo día. En su fundamentación jurídica, la Audiencia explica que la condena se sustenta principalmente en la credibilidad del testimonio de la víctima, cuya declaración considera plenamente apta para desvirtuar la presunción de inocencia conforme a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de delitos contra la libertad sexual.

   La resolución recuerda que, en este tipo de procedimientos, la declaración de la víctima puede constituir prueba de cargo suficiente siempre que reúna los criterios de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación.

NI ENEMISTAD, NI RESENTIMIENTO, NI INTERESES ESPURIOS

   La Sala concluye que en este caso no existía ningún motivo de enemistad, resentimiento o interés espurio que pudiera restar credibilidad a la denunciante, ya que ambas partes se conocían por residir en la misma localidad. Asimismo, descarta que la denuncia respondiera a un ánimo de represalia, destacando que la víctima había relatado los hechos a sus amistades desde la misma mañana en que ocurrieron, antes incluso de presentar la denuncia formal. El tribunal también aprecia que el relato de la perjudicada ha permanecido sustancialmente inalterado durante todo el procedimiento.

   Aunque detecta pequeñas variaciones propias del transcurso del tiempo y de la progresividad en las declaraciones, entiende que ninguna de ellas afecta al núcleo esencial de los hechos denunciados, por lo que no menoscaban su credibilidad. Junto a esa declaración, la Audiencia destaca la existencia de diversos elementos periféricos de corroboración.

   Entre ellos, las manifestaciones realizadas por la víctima a sus amigas pocas horas después de los hechos, los mensajes de WhatsApp enviados esa misma mañana relatando el intento de agresión, así como las declaraciones testificales de quienes observaron los hematomas que presentaba en los brazos y confirmaron que les narró inmediatamente lo sucedido.

   La sentencia añade que la versión ofrecida por el acusado incurrió en importantes contradicciones a lo largo de la investigación y del juicio respecto al desarrollo de la noche y a la existencia de relaciones consentidas, circunstancias que, valoradas conjuntamente con el resto de la prueba practicada, refuerzan la conclusión alcanzada por la Sala sobre la realidad de los hechos y la responsabilidad penal del condenado. Contra la sentencia de la Audiencia Provincial se ha presentado recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

CL11