2 agosto 2026

La Asesoría Jurídica avala reconstruir el antiguo Monumento a Sorolla en la playa del Cabanyal

La Asesoría Jurídica avala reconstruir el antiguo Monumento a Sorolla en la playa del Cabanyal
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VALÈNCIA 2 Ago. –

El Ayuntamiento de València ha recibido ya el informe de la Asesoría Jurídica Municipal que respalda jurídicamente la reconstrucción del antiguo Monumento a Sorolla en su ubicación original, frente al rechazo de Costas a las tres alternativas de emplazamiento propuestas por el consistorio.

El documento, emitido el pasado 30 de julio por el Advocat de la Ciutat, sostiene que la interpretación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico parte de un planteamiento «equivocado», al tratarse de una restitución de un bien cultural preexistente y no de una nueva ocupación del Dominio Público Marítimo-Terrestre, han apuntado desde el consistorio en un comunicado.

«El Gobierno municipal tenía razón y ahora cuenta con el aval jurídico que lo acredita», ha declarado el edil de Acción Cultural, Patrimonio y Recursos Culturales, José Luis Moreno. «No estamos hablando de instalar una actividad económica ni de ocupar el DPMT para un aprovechamiento privado, sino de devolver a la Playa del Cabanyal, escenario de muchas de sus creaciones, un elemento esencial de su identidad y de saldar una deuda histórica de la ciudad con uno de sus hijos más ilustres. Separar el antiguo monumento de ese entorno supondría desnaturalizar la iniciativa y privar a Sorolla del reconocimiento que se merece», ha dicho.

El 2 de mayo de 2025, el Ayuntamiento de València remitió a Demarcación de Costas, a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y a la Dirección General de la Costa y el Mar una extensa propuesta técnica con tres propuestas de emplazamiento al objeto de confirmar su viabilidad y los condicionantes administrativos para cada una de ellas con carácter previo a la redacción del proyecto, han recordado.

La documentación incluía un estudio histórico-artístico, un análisis petrológico de los materiales, el inventario y la catalogación de las piezas conservadas, una memoria justificativa, un estudio de alternativas y un anteproyecto de reconstrucción.

Durante más de cuatro meses no se obtuvo respuesta alguna, «ni siquiera comunicación de trámite», han lamentado. Ante este silencio, el 9 de septiembre de 2025 el Ccnsistorio formuló un requerimiento formal en el que, además de reclamar contestación expresa, solicitaba de manera específica la celebración de una reunión técnica, presencial o telemática, entre el personal de los órganos estatales y el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico.

La contestación de la Demarcación de Costas, de 2 de octubre de 2025, se limitó a rechazar las tres alternativas propuestas, «sin ofrecer otras opciones y sin acceder a la petición de reunión ofrecida», han criticado.

«El Gobierno de España, a través de Demarcación de Costas, pretendió despachar con una respuesta de apenas folio y medio un proyecto de enorme relevancia cultural, histórica y patrimonial para la ciudad», ha manifestado José Luis Moreno.

«Frente a aquel portazo insuficientemente fundamentado, el Ayuntamiento ha trabajado con rigor, ha localizado nueva documentación en el Archivo Histórico Municipal y ha solicitado el criterio de sus servicios jurídicos. El resultado es un informe sólido que confirma que la posición municipal es jurídicamente defendible y que la iniciativa, tal y como está planteada, es legalmente viable», ha manifestado.

RESTITUCIÓN PATRIMONIAL DE BIEN PREEXISTENTE

El Advocat de la Ciudad recuerda que, aunque la contestación de Costas no constituye una resolución administrativa denegatoria, sino una opinión emitida en respuesta a una consulta previa formulada por el Ayuntamiento, «es claro que la Administración estatal ya advierte de su voluntad de desestimar cualquier pretensión que se le formule en el sentido pretendido por esta Administración», ha señalado.

Asimismo, considera errónea la aplicación de manera automática a la actuación del artículo 32.1 de la Ley 22/1988, de Costas, como si se tratase de una nueva instalación ordinaria susceptible de ubicarse indistintamente en cualquier otro lugar.

«Resulta obvio que ni la autorización ni la concesión constituyen un título jurídico hábil para dar respuesta a la pretensión municipal. La ubicación del monumento tiene una vocación de permanencia, mientras que las concesiones tienen una duración tasada; el monumento no se destina a un uso privativo, sino al uso y disfrute general por la colectividad, como cualquier escultura instalada en la vía pública; y su colocación no tiene por objeto la realización de ninguna actividad, por lo que el Ayuntamiento no podría ser considerado concesionario». Tampoco encajan las figuras de la reserva ni de la adscripción, previstas para fines distintos.

De acuerdo con el informe jurídico, el antiguo Monumento a Sorolla fue concebido, proyectado y aprobado como un elemento de la urbanización de la Playa del Cabanyal, como así recogen expresamente los acuerdos municipales de la época, por lo que la calificación que le atribuye ahora la Demarcación de Costas en València supone «degradarlo a una mera instalación de playa».

El Advocat de la Ciutat detecta, además, un error material en la propia fundamentación del rechazo por parte del Estado: la Demarcación de Costas invoca el artículo 30.2 de la Ley de Costas cuando en realidad transcribe el contenido del artículo 31.2.

A mayor abundamiento, Asesoría Jurídica sostiene que existen argumentos suficientes para considerar que la actuación proyectada «no es una reconstrucción ex novo, sino la restitución patrimonial de una implantación consolidada sobre unos mismos elementos patrimoniales», han dicho.

Para la construcción del monumento, «se utilizaron las columnas, basas, arquitrabes que, por gestión de Sorolla, se habían trasladado a València. Es decir, los elementos arquitectónicos que lo componen resultan inescindibles del grupo monumental, junto con el busto, desde el primer momento, siendo, además, piezas aportadas por el propio pintor», han recordado.

El informe jurídico otorga especial relevancia a la documentación localizada en el Archivo Histórico Municipal, que acredita que la ubicación frente al mar no fue accidental ni accesoria. El escultor Mariano Benlliure donó en 1924 el busto de Sorolla a la ciudad con la condición de que se colocara en la Playa del Cabanyal, «ante ese sol y esas olas levantinas que supo pintar como nadie», y la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos dictaminó que no había otro emplazamiento tan indicado como el tramo de playa entre el Asilo del Carmen y la Casa dels Bous, por ser el paraje donde el pintor realizó obras como Triste herencia.

Por su parte, el pleno del Ayuntamiento aprobó ese emplazamiento en sesión extraordinaria de 24 de diciembre de 1924 y ratificó el proyecto del arquitecto municipal Francisco Mora el 15 de febrero de 1932. «La validez de los acuerdos municipales adoptados no decae por el transcurso del tiempo, pudiendo volver a recuperar su eficacia o ejecutividad ante la ausencia de acuerdos municipales distintos o contrarios. Simplemente como consecuencia de un hecho imprevisible e inevitable se tuvo que desmontar en su día el monumento, pero de esta circunstancia fáctica no se deriva la ineficacia de las decisiones en su día adoptadas», han señalado desde el consistorio.

CL11