El Supremo rechaza modificar las menciones a Pardo de Vera en la sentencia del ‘caso mascarillas’
MADRID 23 Jul. –
El Tribunal Supremo ha rechazado modificar las menciones a la expresidenta de Adif Isabel Pardo de Vera en la contratación irregular de Jéssica Rodríguez, la expareja del exministro de Transportes condenado en el ‘caso mascarillas’, José Luis Ábalos, en Ineco y Tragsatec.
Así lo ha acordado el presidente de la Sala de lo Penal del Supremo, Andrés Martínez Arrieta, en una providencia, a la que ha tenido acceso Agencias, en la que da cuenta de que Pardo de Vera «no ha sido parte en esta causa», lo que «impide la incoación del incidente».
La expresidenta de Adif solicitó en un incidente de nulidad, al que también ha tenido acceso esta agencia de noticias, que «se maticen» algunas de las afirmaciones de la sentencia, alegando que el tribunal «ha plasmado una construcción condenatoria donde se está prejuzgando la intervención» de Pardo de Vera en la contratación.
Cabe recordar que la que fuera la cabeza de la entidad ferroviaria se encuentra imputada en la Audiencia Nacional en el marco del ‘caso Koldo’, precisamente por su presunta intervención en la contratación de Rodríguez.
Por ello, Pardo de Vera denunció en el incidente de nulidad que el magistrado de la Audiencia Nacional la investiga «por hechos idénticos» a los enjuiciados en el Tribunal Supremo. Todo ello vulnera, a su juicio, los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia y a la defensa.
PIDE «UNA NUEVA SENTENCIA»
A juicio de la defensa, las afirmaciones del Supremo en la sentencia «prejuzgan la intervención de Isabel Pardo de Vera en los hechos sobre la contratación de Jéssica Rodríguez por Ineco y Tragsatec, sin que haya podido intervenir en el procedimiento, desplegando en plenitud su derecho fundamental de defensa».
Y recuerda: «Su única intervención se limitó a la declaración testifical prestada el día 15 de abril de 2026. En consecuencia, no ha podido defenderse con todas las garantías frente a las conclusiones fácticas que ahora le afectan».
Por ello, solicitó en el incidente de nulidad «una nueva sentencia en la que se omitan –o en su caso se maticen– las afirmaciones y valoraciones» respecto a su intervención «en los hechos sobre la contratación de Jéssica Rodríguez en Ineco y Tragsatec».
Frente a esto, Martínez Arrieta argumenta que dichas afirmaciones «se circunscriben a la valoración de su declaración testifical, en conjunto con el resto de la prueba practicada, en relación exclusivamente con los hechos enjuiciados en el presente procedimiento».
Una testifical que se practicó, añade, «con todas las garantías en el acto del juicio oral», en el que Pardo de Vera «estuvo asistida por letrado».
REMITIÓ EL CV DE JÉSSICA SIN EXIGENCIAS
En su declaración como testigo ante el Tribunal Supremo el pasado abril, Pardo de Vera admitió que envió a Ineco el currículum de Rodríguez, pero sin exigencias para que fuera contratada.
También subrayó que llegó a llamar al entonces ministro de Transportes para decirle que no iba a permitir la continuidad de la mujer cuando se enteró de que mantenían una relación, porque se daba un «conflicto de interés claro».
«Yo nunca lo transmití como una exigencia, porque no tengo competencias de dar órdenes ninguna a Ineco. Simplemente lo que hice con ese currículum fue trasladárselo a la presidenta de Ineco diciendo que había llegado de parte del Gabinete del ministro», en concreto de Koldo García, el exasesor de Ábalos, según indicó, y por si encajaba en alguna vacante.
Pardo de Vera aseguró que debió «de ser la última» en enterarse de que Ábalos «había tenido una relación con esa persona», y que ahí se decidió que tocaba poner fin al contrato, porque «eso sí que es un conflicto de interés claro».
El Tribunal Supremo condenó a Ábalos a 24 años de prisión, a Koldo a 19 y al empresario y conseguidor de la trama, Víctor de Aldama, a cuatro y medio, si bien no pisará la cárcel al habérsele aplicado la atenuante muy cualificada de confesión, por lo que suspendieron la ejecución de su pena por su «aportación realizada al descubrimiento de los delitos», según la sentencia.
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