El CGPJ aprueba por unanimidad el informe a la reforma de la ley de infancia pero avisa de «insuficiencia de medios»
MADRID 22 Jul. Agencias –
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este miércoles por unanimidad el informe al anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, aunque ha advertido de que la «insuficiencia» de medios «dificulta» el efectivo cumplimiento de las medidas introducidas.
En el informe, consultado por Europa Press, el CGPJ pone de relieve que la reforma proyectada «no supone únicamente una ampliación cuantitativa» de las medidas de protección previstas en la ley sino que «evidencia una evolución cualitativa del propio modelo de protección jurídica de la infancia».
«La LOPIVI deja de configurarse exclusivamente como una norma de prevención, detección y protección frente a la violencia para aproximarse a un verdadero estatuto de garantías de los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia, reforzando la efectividad de los mecanismos previstos por la ley, reduciendo las diferencias territoriales en su aplicación, convirtiendo el interés superior de la persona menor de edad en un auténtico criterio operativo de decisión», destaca.
Además, añade que esta evolución «resulta coherente» con el progresivo desarrollo del Derecho internacional de los derechos humanos en materia de infancia y ensalza que «abandona definitivamente» cualquier concepción «asistencialista» de los menores asumiendo que deben ser considerados «titulares plenos de derechos fundamentales» y «no como meros objetos de protección o destinatarios pasivos de medidas asistenciales».
En todo caso, advierte de que «no ha habido en la Administración de Justicia cambios que permitan valorar una mejora real» para intervenir en las situaciones de violencia y subraya la necesidad de más medios.
«Siendo así que la finalidad perseguida por el APLO (el anteproyecto) es reforzar la lucha contra la violencia sobre la infancia y la adolescencia, la insuficiencia de medios existentes dificulta actualmente el efectivo cumplimiento de las exigencias legales. Resulta, por ello, necesario desarrollar e implementar de forma efectiva los mecanismos e instrumentos previstos en la ley para la prevención de la violencia en los distintos niveles administrativos», señala el CGPJ en su informe.
En esta línea, valora positivamente que la reforma precise que el interés superior del menor siempre habrá de fijarse de manera individual con una previa evaluación de sus circunstancias personales, familiares y sociales, pero añade que esto «debería ir acompañado de un incremento de los medios y recursos psicosociales que coadyuven a la consecución del fin protegido para obtener una correcta y adecuada valoración en plazos no dilatados en el tiempo».
Asimismo, el CGPJ califica de «altamente conveniente» que la nueva ley establezca que la persona menor de edad deberá ser escuchada «en condiciones idóneas, en términos que les sean accesibles, comprensibles y adaptados a su edad, madurez y circunstancias» aunque sugiere que esta medida venga «respaldada por el oportuno refuerzo de medios y recursos psicosociales, fundamentalmente de los Institutos de Medicina legal y Ciencias Forenses».
Por otro lado, entre las objeciones que realiza en el informe, sobre la prohibición del uso de planteamientos sin aval científico como el llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP), el CGPJ sugiere una «reformulación» pues considera que «no cabe que se prohíba la introducción de tales informes» y que lo que hay que especificar es que, si los informes contienen SAP, el juez debe «excluir cualquier valor probatorio» de los mismos.
También estima conveniente «delimitar con mayor precisión» el concepto de ‘situación de especial vulnerabilidad’ en la ley y pide «aclarar el alcance jurídico» de la previsión según la cual el menor infractor que haya sido previamente víctima de violencia será reconocido y tratado como tal, precisando cómo debe articularse esta consideración con la Ley de responsabilidad penal de los menores.
Asimismo, cree que «podría valorarse la conveniencia» de «prever expresamente la competencia de la Administración General del Estado» para sancionar las conductas de alcance supraautonómico.
Además, sobre el hecho de que solo baste con el consentimiento de uno de los progenitores para que el hijo menor reciba asistencia psicológica cuando haya sido víctima de violencia, el CGPJ considera que no hay «razón que justifique» que, en este caso, se elimine la previa información al otro progenitor y el derecho a decidir de los menores que sean mayores de 16 años.
A su vez, sobre la obligación de escuchar a todos los menores de edad en los diferentes procesos civiles que les puedan afectar –«si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años»–, advierte sobre «la dificultad de realizar la audiencia obligatoria en relación con personas menores de edad de 0 a 3 años o con discapacidades que afecten a su desarrollo lingüístico».
CL23
