El Gobierno afirma que la ley de violencia vicaria no tendrá «impacto significativo» sobre la economía
MADRID 20 Jul. –
El Gobierno afirma en la memoria del análisis de impacto normativo del Proyecto de Ley Orgánica de Medidas en materia de Violencia Vicaria, impulsado por el Ministerio de Igualdad, que esta norma no tendrá «impacto significativo sobre la economía».
«No tiene impacto significativo sobre la economía», se lee en el documento, registrado el pasado 17 de julio en el Congreso y consultado por Europa Press. La memoria subraya que «la norma no tiene efectos significativos sobre la competencia»; que, desde el punto de vista de los presupuestos, «no implica un gasto» y que «no afecta a las cargas administrativas».
Además, el texto señala que la norma tendrá un impacto «positivo» de género; en la infancia, la adolescencia y la familia; y en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
El texto del proyecto fue aprobado la semana pasada en segunda vuelta por el Consejo de Ministros y, entre las novedades más destacadas respecto al primer texto, que llegó al Consejo de Ministros en septiembre de 2025, se encuentran el automatismo en la retirada de la patria potestad, la modificación de la estrategia penal y la obligatoriedad de escuchar a los menores en los procesos de custodia.
Así, el texto prevé la privación de la patria potestad cuando exista sentencia condenatoria firme por delitos graves de violencia de género o cometido sobre los menores. Asimismo, prevé la posibilidad de acordar la privación de la patria potestad en caso de indicios fundados de violencia o de progenitor incurso en proceso judicial por determinados delitos.
Entre otras modificaciones, la nueva ley regula el derecho de la madre superviviente al cambio de apellidos del hijo o hija fallecido como consecuencia de la violencia vicaria; e incorpora que una persona no pueda generar el derecho a las prestaciones de muerte y supervivencia cuando haya cometido delito doloso de homicidio y la víctima sea la persona causante de las citadas prestaciones.
También introduce la obligatoriedad de escuchar a los menores de edad y, en caso de que no sea posible, permite que se conozca su opinión a través de sus representantes legales, siempre que no tengan intereses contrapuestos a los suyos, o de otras personas que, por su profesión o relación de especial confianza, puedan transmitirla objetivamente.
A su vez, modifica el Código Penal para incorporar una nueva pena por publicar o difundir mensajes, textos, imágenes u otros contenidos que tengan relación directa con el delito cometido.
Respecto a la definición de violencia vicaria, se mantiene como aquella que, con el objetivo de causar dolor o sufrimiento a las mujeres, se ejerza sobre sus hijos e hijas o descendientes, así como sobre personas menores de edad sujetas a su tutela o guarda y custodia, sobre otros familiares o allegados menores de edad, sobre los ascendientes y hermanos o hermanas de ésta, sobre su cónyuge o persona a la que esté ligada por análoga relación de afectividad aun sin convivencia.
SE CONSIDERÓ «IMPRESCINDIBLE»
En cuanto a las posibles soluciones alternativas, la memoria del proyecto recoge que se valoró la denominada «alternativa cero», es decir, «no hacer nada». Si bien, explica que teniendo en cuenta la situación analizada –que «la violencia vicaria constituye una de las formas más crueles y devastadoras de violencia de género», tal y como recoge la exposición de motivos de la ley– así como las recomendaciones internacionales, se consideró «imprescindible» adoptar una norma.
Inicialmente, según se indica en el documento, se consideró la posibilidad de aprobar «una ley articulada» sobre violencia vicaria, en lugar de «una norma modificativa». No obstante, destaca que finalmente se consideró más ajustado a los principios de «necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica» la segunda opción.
En cuanto a las opciones de política legislativa tomadas en consideración para articular la respuesta penal frente a la violencia vicaria, apunta que se valoraron varias alternativas: Incluir un tipo penal autónomo dedicado a sancionar la violencia vicaria; incluir un subtipo agravado en el artículo 173.2 para que la violencia vicaria pueda apreciarse también en el marco del delito de maltrato habitual y configurar la violencia vicaria como una circunstancia agravante, insertándola en la agravante de género prevista en el artículo 22.4 del Código Penal.
Finalmente, según indica, se ha optado por esta última opción, «lo que permitirá incrementar la pena de los delitos cometidos cuando el daño causado por el autor al entorno afectivo de la víctima se utilice como instrumento para causar sufrimiento o daño a la mujer».
Esta alternativa, según añade, permitirá «sancionar todos los supuestos (delitos graves contra la vida y la integridad física y resto de delitos) mediante la aplicación de la agravante de género, evitando interpretaciones extensivas que desvirtúen su fundamento y ámbito de aplicación».
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