16 julio 2026

La Audiencia de Madrid mantiene el juicio a Begoña Gómez pero corrige a Peinado para que le devuelva el pasaporte

La Audiencia de Madrid mantiene el juicio a Begoña Gómez pero corrige a Peinado para que le devuelva el pasaporte
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   MADRID, 16

   La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la decisión del juez Juan Carlos Peinado de enviar a juicio con jurado popular a Begoña Gómez, la esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, si bien ha acordado levantar las medidas cautelares impuestas por el instructor: la retirada del pasaporte, la prohibición de salir del país y la obligación de firmar cada quince días en sede judicial.

   En un auto recogido por Europa Press, el tribunal madrileño acuerda mantener el juicio con jurado contra Gómez, aunque lo hace de forma parcial, únicamente por los presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación de caudales públicos, ya que archiva otros dos de los que el juez Peinado le acusaba: corrupción en los negocios y apropiación indebida.

   Los magistrados también avalan el juicio con jurado contra la asesora de la esposa de Sánchez, Cristina Álvarez, por un presunto delito de malversación y sólo en relación con el supuesto desvío del ‘software’ de la cátedra que codirigió Gómez en la Universidad Complutense de Madrid (UCM), por lo que archivan para ella los otros tres delitos, los mismos que Gómez, que el juez le achacó.

   Además, deciden apartar del juicio con jurado al empresario Juan Carlos Barrabés, el tercer imputado en la causa, acordando que contra él se siga la investigación en lo relativo «a la legalidad o ilegalidad de las adjudicaciones de los contratos públicos».

   La Audiencia de Madrid señala que los «indicios» que existen sobre Gómez sitúan su participación en presunto tráfico de influencias cometido por particular tanto en la creación de la cátedra como en «la intermediación en favor de Barrabés», y supuesta malversación de patrimonio público tanto por el destino del ‘software’ como en «la utilización para fines privados de su asistente personal».

   «No así del delito de apropiación indebida y el de administración desleal», que «se cometen sobre patrimonios privados y por personas que no tiene la condición de funcionarios públicos», mientras que en los casos de patrimonios públicos como el de la UCM es adecuada la figura de la malversación, precisa. «Tampoco consideramos que existan indicios respecto del delito de corrupción en los negocios», aduce.

   Para los magistrados, «parece perfectamente verosímil sostener» que Gómez «logró el influjo desplegado desde su privilegiada posición de esposa del presidente del Gobierno, no solo para lograr la concesión de la cátedra, sino para hacerlo de forma casi inmediata y sin verificar un mínimo control sobre la consistencia del proyecto propuesto».

   A lo que añaden que además recayó en ella la condición de directora, «pese a no ser posible, irregularidad que hubo de ser solventada pasados varios meses, lo que comportó el ejercicio de sus facultades sin apenas cortapisa ni control real eficiente».

   «La sola relación de parentesco por vínculo matrimonial con la más alta autoridad del gobierno de la nación, en determinados contextos y circunstancias, como los aquí analizados, puede comportar una presión moral eficiente a efectos de conformar el delito de tráfico de influencias», apuntan.

«BENEFICIO PERSONAL» CON EL ‘SOFTWARE’ Y «DESLEALTAD» CON LA UCM 

   Entienden que «no parece que pueda negarse con plena certeza que, atendido el modo y forma en que se verificó la solicitud y la inmediata concesión, se ejerció una presión moral suficiente como para mover la voluntad de la autoridad académica de la UCM».

   De esa forma, continúan, se habría obtenido «la decisión no solo de crear la cátedra sino de nombrarla directora, permitiéndole así sufragar con financiación pública el proyecto de desarrollo de una herramienta digital de medición que pretendía de uso y titularidad personal o privada».

   Los magistrados exponen que tanto la Fiscalía como la defensa de Gómez quisieron desacreditar «la fuerza incriminatoria de los numerosos indicios» con el contenido de las declaraciones del rector y el vicerrector de la UCM, «quienes, lógicamente, destacan la regularidad formal de la decisión».

    Al respecto, inciden en que la regularidad formal «no es impeditiva de la existencia del delito» y aluden a la «inexistencia de equipo docente o de investigación alguna, desarrollando un proyecto de investigación», a la vez que se produce la «mera financiación con dinero y equipos humanos de las más punteras empresas tecnológicas de este país para desarrollar el proyecto personal de la investigada».

   Señalan que no tiene sentido defender que Gómez no cobrara por dirigir la misma, dado el «beneficio» que «le comportó», esto es, «prestigio personal o reputacional» de su carrera académica, o relanzamiento de los propios máster insertos, que «disparó sus ingresos por ese concepto de forma exponencial» aunque sean «cifras muy moderadas»: desde 1.050 euros en 2014/2015 a 14.900 en 2021/2022.

   «Y, esto es el dato clave, le confirió un ‘paraguas institucional’, en expresión de su propia defensa, que le permitió obtener financiación y disponer de ingresos para contratar servicios técnicos especializados por importe de cientos de miles de euros, eso sí, carente de un control efectivo y sin pleno sometimiento a los procedimientos ordinarios de contratación», abunda.

   Respecto al ‘software’, observa indicios de que Gómez lo «desvió hacia su esfera de exclusiva disponibilidad», ya que solicitó el registro del dominio y la marca para una empresa suya donde lo alojó aunque fuera creado en el marco de la UCM, por lo que obtuvo un beneficio personal», dado que «no resulta lógico crear una sociedad limitada integrada en el tráfico mercantil sin un fin económico».

   Y exponen que Gómez incurrió así en «deslealtad» con la Complutense, «al orientar uno de sus principales recursos y activos hacia intereses no públicos sino privados».

GÓMEZ Y ÁLVAREZ DEBEN ESTAR LOCALIZABLES

   En relación a las medidas cautelares que impuso Peinado a ella y su asesora, los magistrados argumentan que «no puede afirmarse que concurra con la intensidad exigible un riesgo real y efectivo de fuga que justifique el mantenimiento».

   Bajo su punto de vista, la «motivación ofrecida» por el juez instructor «no aparece suficientemente individualizada ni apoyada en datos concretos, descansando en buena medida en consideraciones que no resultan suficientes» para acordar «medidas tan restrictivas de derechos fundamentales».

   Así, consideran que «no resultan estrictamente necesarias» en la medida en que «la finalidad de asegurar» que ambas estén sujetas al proceso judicial «puede quedar suficientemente atendida mediante la imposición de medidas menos gravosas».

   Sin embargo, sí recalcan que ambas deben «quedar obligadas a mantenerse en todo momento a disposición del órgano judicial, con la correlativa obligación de comunicar cualquier cambio de domicilio o de paradero».

   Y sobre que Peinado fundamentara el riesgo de fuga en la «gravedad» de los presuntos delitos y en las penas de prisión que conllevarían, sostienen que, «aun siendo relevante, no puede erigirse por sí solo en fundamento suficiente, debiendo ser ponderado conjuntamente con el resto de circunstancias personales y objetivas concurrentes».

   Los magistrados recalcan que las dos «han comparecido en todas las citaciones judiciales que les han sido efectuadas, sin que exista dato alguno que permita inferir una actitud de elusión o resistencia a la acción de la justicia».

   Además, ambas «presentan arraigo personal, familiar y profesional en territorio nacional, extremo que constituye un factor relevante a efectos de valorar el riesgo de sustracción», según el auto.

   De cara al juicio, la acusación popular que lidera Hazte Oír reclama 24 años de cárcel para Gómez y 22 años para Álvarez, mientras que la Fiscalía y las defensas reclaman la absolución por no ver delito.

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