Condenado a tres años de prisión por matar a dos hombre que entraron armados en su finca de Alhaurín de la Torre en 2009

MÁLAGA 16 Jun. (Agencias) –
La Audiencia de Málaga ha condenado a tres años de prisión al exmarido de Lucía Garrido, ya condenado por este crimen ocurrido en la localidad malagueña de Alhaurín de la Torre en 2008, ahora en relación con la muerte de dos hombres que entraron en su casa un año después del asesinato de la mujer.
Así se recoge en la sentencia, a la que ha tenido acceso Agencias y que se dicta tras el veredicto de culpabilidad parcial del procesado, emitido el pasado mes de mayo por un jurado popular, que estimó que el acusado acabó con la vida de los dos hombres en legítima defensa, pero pudo haberlo evitado el enfrentamiento.
En este sentido, se le condena por dos delitos de homicidio con la circunstancia eximente incompleta de legítima defensa y las que atenúan la pena de confesión y de dilaciones indebidas, imponiéndole un año y medio de cárcel por cada delito y el pago de 200.000 euros a la familia de un fallecido y de 120.000 euros a la del otro.
Según consideró probado el jurado, y recoge la resolución, en abril de 2009 dos hombres de origen colombiano, junto a un grupo de 14 personas, fueron al lugar armados y con la intención de sustraer una importante cantidad de droga que ellos creían que el acusado guardaba en dicha finca.
Mientras el resto del grupo permanecía en el exterior, estos dos hombres, que iban armados y con la cara cubierta, saltaron el muro; pero el acusado «sabía que esa noche iban a intentar asaltar su casa, y estaba preparado para tal situación, por lo que tenía dos escopetas, como mínimo, en su casa y diversa munición, preparadas».
Así, la sentencia señala que tras salir al jardín «o ya situado a la espera en la zona», se encontró con las dos víctimas y, «a corta distancia y prácticamente de frente, disparó a ambos con la escopeta, alcanzándoles y causando la muerte de ambos». Estos también dispararon sus armas «pero como reacción» y ya una vez alcanzados.
Los jurados consideraron que el procesado «sabía que se iba a producir esa noche el asalto de su casa y estaba preparado para tal situación», con la escopeta «lista y otras armas en la casa». Posteriormente, alteró la situación de los cuerpos y de las armas para aparentar una situación de legítima defensa.
La sentencia recoge que «no se ha podido probar con seguridad quién disparó primero y quién disparó después» y que el acusado actuó en su propia defensa, «por la posibilidad de perder la vida ante la presencia de dos desconocidos con armas de fuego en el interior de su finca».
Pero, se añade que «aunque la respuesta fue proporcional y la situación no fue provocada por él, sí que podía haber evitado los disparos porque esperaba un asalto a su finca». Así, se le condena por dos delitos de homicidio con la circunstancia eximente incompleta de legítima defensa.
El magistrado-presidente del Tribunal Popular argumenta que para los jurados «lo que no existe es una situación completa de necesidad racional del medio empleado para repeler la agresión» y considera el veredicto «coherente y congruente: el acusado hace uso de un arma de fuego frente a dos individuos que entran en su casa portando a su vez y cada uno de ellos un arma de fuego, produciéndose un intercambio de disparos».
Así, el jurado estima que el acusado «actuó en su propia defensa» pero también «que no hay una absoluta necesidad del medio empleado para repeler la agresión pues el acusado sí que podía haber evitado los disparos porque esperaba un asalto a su finca ya que sabía que esa noche iban a intentar asaltar su casa».
«En definitiva, estima el jurado que el acusado podía haber evitado por otros medios el enfrentamiento, pues conocía que iban a asaltar su finca o existía una muy elevada probabilidad de que tal asalto ocurriera», dice la sentencia, que incide en que «pudo evitar un enfrentamiento directo y frontal con los asaltantes –no permaneciendo en su domicilio, empleando otro tipo de respuesta o de armas, no necesariamente de fuego, disparando a zonas no vitales o dando aviso a la policía, como hipótesis alternativas–«.
También estima la Sala la circunstancia de dilaciones indebidas, planteada por la defensa, y considera que debe calificarse «claramente extraordinaria o excepcional», ya que incide en que «entre los hechos –en 2009–, el inicio del procedimiento y la celebración del juicio han transcurrido más de 17 años».
Asimismo, también estima la circunstancia que atenúa la pena de confesión, también planteada por el letrado del acusado, ya que los jurados consideraron probado que tras lo sucedido el hombre salió y avisó a unos vecinos. No obstante, la defensa ha anunciado que recurrirá la sentencia.
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