Condenados cinco menores que usaron la IA para difundir fotos de sus compañeras desnudas del ‘insti’

Condenados cinco menores que usaron la IA para difundir fotos de sus compañeras desnudas del 'insti'
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Archivo - Agentes de la Guardia Civil trabajando en una investigación en una foto de archivo


Archivo – Agentes de la Guardia Civil trabajando en una investigación en una foto de archivo

– GUARDIA CIVIL – Archivo

VALLADOLID, 1 Jun. (Agencias) –

La Sección de Menores del Tribunal de Instancia de Valladolid ha condenado a cuatro menores por un delito contra la integridad moral y a un quinto como autor de dos delitos de esta misma naturaleza, con motivo de la difusión y exhibición en noviembre de 2024, a partir de la Inteligencia Artificial (IA), de fotos de sus compañeras desnudas de instituto en una localidad de la provincia.

En su fallo, recogido por Europa Press, la magistrada de dicho tribunal ha resuelto absolver a los diez menores, de entre 14 y 15 años, que compartieron banquillo por estos hechos del delito de elaboración y difusión de pornografía infantil del que venían siendo acusados, ha exonerado igualmente a cinco de ellos de un delito contra la integridad moral pero, por contra, ha hallado a otros cuatro de los encausados autores de este delito del artículo 173.1 del Código Penal y a un quinto de los chicos responsable de dos delitos de este tipo.

Como consecuencia de ello, la magistrada ha impuesto a cuatro de estos menores seis meses de tareas socioeducativas y, además, a uno de ellos, como pena adicional, una medida de 50 horas de prestaciones en beneficio de la Comunidad. En cuanto al menor considerado autor de dos delitos contra la integridad moral, el fallo recoge doce meses de tareas socioeducativas.

En concepto de responsabilidad civil, los menores condenados, como responsables directos, solidariamente entre sí y con la responsabilidad solidaria de su padre y de su madre, salvo en el caso de uno de ellos, en relación al cual sólo procede declarar la responsabilidad solidaria de su madre, deberán indemnizar con 500 euros en total por daños morales a una menor perjudicada.

La resolución judicial declara probado que los hechos tienen su origen en la denuncia ante la Guardia Civil interpuesta en noviembre de 2024 por las madres de dos menores, a su vez profesoras de un instituto en una localidad de Valladolid, a raíz de que uno de los ahora condenados creara un ‘Bot’ en la plataforma Telegram que permitía generar composiciones fotográficas manipuladas subidas de tono, de manera que algunos menores probaron la herramienta, utilizando fotos de mujeres desconocidas o de mujeres famosas extraídas de redes sociales, para ensamblar un cuerpo desnudo creado artificialmente, creando la sensación de estar desnudando a la persona.

Sin embargo, «no ha quedado acreditado que todos los menores expedientados hicieran uso efectivo de la herramienta. No ha quedado acreditado que todos los menores expedientados se pusieran de acuerdo para crear y compartir imágenes de mujeres desnudas creadas mediante inteligencia artificial a partir de fotos auténticas de amigas, conocidas y compañeras de instituto».

Sí, en cambio, se estima probado que algunos de los menores expedientados, aprovechando la herramienta y utilizaron fotos de alguna compañera o amiga extraídas de sus redes sociales, a las que asociaron un cuerpo desnudo, a sabiendas de la humillación, la vergüenza y la angustia que podría generar en dichas chicas tal hecho en el caso de conocer la existencia de dichas imágenes y su difusión.

En los hechos probados se recoge que uno de los menores proporcionó a otro una fotografía auténtica de su amiga–la joven que tendrá que ser indemnizada–extraída de su cuenta privada de Instagram, para que el segundo de ellos la manipulara con el programa informático. Una vez editada la imagen en la pantalla del teléfono móvil, la misma fue enviada a otros alumnos.

VÍCTIMA «COSIFICADA»

La magistrada ha fundamentado la condena por el artículo 173.1 del Código Penal al considerar que el uso y abuso de la imagen de una persona sin su consentimiento, especialmente tratándose de menores de edad, atenta gravemente contra la dignidad al «cosificar» a la víctima y exponerla a la mofa de terceros.

El tribunal ha exculpado de responsabilidad penal la mera creación del ‘Bot’ o el hecho de unirse a él, determinando que las conductas punibles residen en la difusión y exhibición individual de las imágenes modificadas a terceras personas.

A raíz de los hechos objeto de este procedimiento, la dirección del instituto abrió en su momento un procedimiento abreviado de convivencia que concluyó de mutuo acuerdo con la expulsión cautelar de los alumnos durante cinco días lectivos.

Las presente sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia de Valladolid.

CL11