La jueza de la dana reitera que no existe «indicio alguno» de responsabilidad ni «reproche» penal en los alcaldes

La jueza de la dana reitera que no existe "indicio alguno" de responsabilidad ni "reproche" penal en los alcaldes
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VALÈNCIA, 29 May. Agencias –

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana ha reiterado en un auto que no exoste «indicio alguno» de responsabilidad ni «reproche» penal en la actuación de los alcaldes y alcaldesas de la zona afectada por als riadas que el 29 de octubre de 2024 dejaron 230 víctimas mortales en la provincia de Valencia.

Así lo indica en un auto en el que deniega la solicitud formulada por una acusación particular que había pedido que se citara a siete testigos para acreditar la falta de avisos a la población por parte del Ayuntamiento de Algemesí el día de la dana y las posibles responsabilidades derivadas de ello de la administración local.

Esta acusación pedía a la jueza que esas testificales se celebraran antes que las de los alcaldes que aún no han declarado y, en especial, de la del alcalde de Algemesí, José Javier Sanchis. Sin embargo, la magistrada ha rechazado la petición y recuerda los argumentos que ya sirvieron para denegar la imputación del alcalde de Utiel, Ricardo Gabaldón.

Al respecto, la magistrada apunta que ya señaló en su momento que existía una «diferencia radical» entre la administración local y la autonómica «al objeto de lanzar alertas a la población y la adopción de medidas de autoprotección», que se origina en el manejo de información, «y tiene su corolario en las múltiples herramientas de organización y medios de los que se dispone desde el Centro de Coordinación de Emergencias».

«Quienes ostentaban el mando de la emergencia en la Administración autonómica contaban con un extenso caudal de información, a través no solo de la Aemet, Avamet, los medios de comunicación, sino igualmente la CHJ, las llamadas al 112», enumera la instructora, que añade que, a su vez, «podían ser asistidos por más personal cualificado en emergencias en la reunión del Cecopi».

Sin embargo, apunta que «cuestión distinta es que, pese a ello, los directores del Plan Especial de Inundaciones de la Comunidad Valenciana desconocieran las competencias que les correspondían, o se les plantearan dudas jurídicas sin sustento real, desconectadas con lo que es la necesaria y urgente salvaguarda de la población».

En esta línea, también subraya que existe una «diferencia radical» con la administración local en la competencia en la dirección del plan: el plan especial de inundaciones establece que, en situación de preemergencia y en situación de emergencia 0 y 1, con objeto de mejorar la operatividad en la gestión, la persona titular de la Conselleria competente en materia de protección civil y emergencias, delega la dirección del plan en la persona que ejerza la dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE).

La consellera competente en materia de protección civil era la investigada, Salomé Pradas, y el director de la AVSRE, el investigado Emilio Argüeso, secretario autonómico de emergencias en el momento de los hechos. La función de dirección del plan supone la declaración de la situación de preemergencia, la orden de constitución del Cecopi y las actuaciones a desarrollar desde este órgano, entre otras.

Y recoge «de manera expresa» actuaciones «de gran relevancia» en su posición «de garante» respecto de las vidas humanas com determinar, en función del tipo y gravedad de la emergencia, las medidas de protección a la población que deban de adoptarse; los recursos humanos y materiales; la información que debe facilitarse a la población y a los medios de comunicación social; establecer las prioridades para el restablecimiento de los servicios públicos esenciales; informar a la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana de las emergencias que supongan la activación de la situación de emergencia y asegurar la operatividad del Plan mediante su implantación y mantenimiento de su operatividad.

Según la magistrada, todas las consideraciones sobre las alertas y avisos especiales emitidos «siguen plenamente vigentes» y se han «reforzado, si cabe», con las declaraciones de los alcaldes de Utiel, Requena, Chiva y Torrent, quienes han incidido en dos «cuestiones nucleares»: «proporcionaron información al Centro de Coordinación de Emergencias y solicitaban igualmente ayuda al mismo».

FOLGADO

Al respecto, la jueza recalca que en ese traslado de información al Cecopi es «especialmente significativa» la declaración de la alcaldesa de Torrent, Amparo Folgado, que relató en su declaración la llamada que efectuó al presidente de la Diputació de València, Vicente Mompó –quien ha sido citado de nuevo a declarar ante este testimonio– que asistía al Cecopi y tenía una comunicación «fluida y constante» con Pradas.

Esa llamada en la que le alertó sobre el barranco de l’Horteta y el estado en que se encontraba en la confluencia con el barranco del Poyo se produjo a las 18:38 horas. A ella, le siguió otra a las 19:10 horas con Argüeso, diciéndole que estaba inundada la urbanización El Pantano, y que la Policía Nacional le había comunicado la existencia de una fallecida.

«Sostener a estas alturas que se desconocía el estado del barranco del Poyo en el Cecopi y que el ES-Alert de las 20:11 h se envió exclusivamente por la presa de Forata, es difícilmente sostenible», apunta la instructora.

De igual modo, destaca que la entonces alcaldesa de Chiva, Amparo Fort, habño con el diputado de Bomberos, Avelino Mascarell, «avisándole cuando el agua ya discurría por la calle en Chiva, y posteriormente cuando le dijo ‘ya estamos inundados'»; que la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, informó a Pradas sobre la llamada de la alcaldesa de Paiporta y que el comandante de la UME, antes de las 19.00 horas, advirtió al subdirector de Emergencias, Jorge Suárez, del desbordamiento del barranco a su paso por Riba-roja.

La situación 2 de emergencia se declaró para la Hoya de Buñol, cabecera del barranco del Poyo, y para toda la provincia sobre las 19.00 h y se comunció al grupo permanente de SMS, respecto de toda la provincia, a las 19:19. Suárez declaró que esa declaración de la situación 2 de emergencia por la tarde, en la Riera Alta y en la Ribera Baja, así como en la Hoya de Buñol, y finalmente en toda Valencia «se basó en los casos creados por las llamadas del 112 y por las llamadas de los alcaldes».

A todo ello, añade que resulta «sintomático» que el Centro de Coordinación de Emergencias, que tenía que dedicarse a dicha tarea, a la coordinación de la emergencia, tuviera «carencia de instrucciones ni órdenes en tal sentido» hasta el punto de que cuando desde Utiel se le pide, un técnico, en una llamada al 112, le responda: «coordinarnos, nosotros nunca nos coordinamos en nada».

CL11