La Corte Internacional de Justicia ampara el derecho a huelga


LA HAYA – La Corte Internacional de Justicia (CIJ), la máxima instancia jurídica de las Naciones Unidas, dictaminó que el derecho a la huelga está protegido por un convenio fundamental de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en una opinión consultiva histórica que resuelve una larga disputa entre trabajadores y empleadores en todo el mundo.
Por 10 votos contra cuatro, los jueces de la CIJ dictaminaron que “el derecho a la huelga de los trabajadores y sus organizaciones está protegido” en virtud del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, que data de 1948.
Sin embargo, el tribunal subrayó que su dictamen no definía el alcance exacto del derecho de huelga. Su conclusión, según los magistrados, “no implica ninguna determinación sobre el contenido, el alcance o las condiciones precisas para el ejercicio de dicho derecho”.
El caso fue remitido a la Corte por el Consejo de Administración de la OIT en noviembre de 2023, tras años de desacuerdo entre los miembros del organismo (gobiernos, empleadores y trabajadores) sobre si el Convenio N.º 87 protege el derecho de huelga, a pesar de que el tratado no las menciona explícitamente.
El artículo 3 del Convenio N.º 87 textualmente señala que “las organizaciones de trabajadores y de empleadores tendrán derecho a elaborar sus estatutos y reglamentos, a elegir a sus representantes con plena libertad, a organizar su administración y actividades y a formular sus programas”.
Agrega que “las autoridades públicas se abstendrán de cualquier injerencia que restrinja este derecho o impida su ejercicio legítimo”.
Los grupos empresariales recalcan que el convenio no contiene ninguna disposición cuyo significado ordinario implique tal derecho, y que el historial de redacción del tratado no mostró ninguna intención de incluir la huelga.
Por el contrario, los representantes de los trabajadores argumentan que el derecho a la huelga es inherente a la libertad de asociación y que los órganos de supervisión de la OIT lo reconocen desde hace tiempo.
La Confederación Sindical Internacional (CSI), que reivindica más de 207 millones de trabajadores afiliados en 163 países, saludó la decisión de la CIJ porque “reafirma décadas de jurisprudencia laboral coherente, y restablece la certidumbre jurídica y la credibilidad en el seno del sistema de normas internacionales del trabajo”.
“El derecho de huelga es un componente esencial de la libertad de asociación y una vía fundamental a través de la cual los trabajadores y las trabajadoras defienden sus intereses, garantizan el trabajo decente y contribuyen al desarrollo de sociedades democráticas”, abundó la CSI.
El tribunal reconoció que el Convenio N.º 87 “no contiene una referencia explícita al derecho de huelga”, pero afirmó que la ausencia de dicha disposición “no significa necesariamente que la cuestión esté excluida” del tratado.
Los jueces consideraron que la huelga podría estar comprendida dentro del significado ordinario de las “actividades” de las organizaciones de trabajadores según el Convenio, junto con las disposiciones que protegen el derecho de los trabajadores y los empleadores a formar organizaciones y defender sus intereses.
Ahora bien, la CIJ coincidió de modo unánime en que tenía jurisdicción y debía responder a la OIT, pero cuatro jueces discreparon de la conclusión principal.
El juez eslovaco Peter Tomka argumentó que la mayoría había interpretado la convención más allá de lo acordado por los Estados.
En su opinión el Convenio “protege la formación, autonomía y administración interna” de las organizaciones de trabajadores y empleadores, pero no formas específicas de acción económica colectiva, como las huelgas.
El juez chino Xue Hanqin criticó el fallo por “reflejar un ejercicio de defensa de los derechos humanos más que una interpretación del tratado”, argumentando que la CIJ debió centrarse en el texto de la convención y su historial de redacción.
Este caso fue tan solo la segunda vez en la historia de la OIT que se remitió una cuestión relativa a la interpretación de un convenio internacional del trabajo, y la primera solicitud de este tipo ante la CIJ desde su creación en 1945.
Las opiniones consultivas de la CIJ no son sentencias vinculantes, pero tienen un peso jurídico y político significativo, ya que influyen en los debates y en el derecho nacional e internacional.
Se prevé que el Consejo de Administración de la OIT (el órgano ejecutivo de la Organización) examine la cuestión en su 358.º período de sesiones, que se celebrará en noviembre.
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