El TSJ rebaja de cuatro a dos años la condena impuesta a un joven en Valladolid por agresión sexual a una menor

El TSJ rebaja de cuatro a dos años la condena impuesta a un joven en Valladolid por agresión sexual a una menor
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VALLADOLID 21 May. Diario Dia –

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rebajado de cuatro a dos años de prisión la pena impuesta a un joven como autor responsable de un delito de agresión sexual a una menor de 16 años, que en el momento de los hechos tenía 14 años, cometido en Valladolid en junio de 2023.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, ha estimado parcialmente el recurso de apelación de la defensa y ha aplicado una atenuante analógica derivada de la cláusula de proximidad de edad y madurez, que se suma a la atenuante analógica de confesión y a la modalidad atenuada del delito que ya habían sido contempladas por la Audiencia Provincial de Valladolid en su resolución de diciembre de 2025.

La resolución judicial, según la información del Gabinete de Prensa del TSJCyL recogida por Agencias, ha descartado los motivos de impugnación de la defensa que solicitaban la libre absolución basados en un error en la valoración de la prueba, la vulneración de la presunción de inocencia y la existencia de un error de tipo o de prohibición.

Los magistrados establecen que el tribunal de instancia motivó de forma plenamente correcta la condena, ya que el propio acusado reconoció de forma expresa el encuentro sexual con penetración vaginal y constaba acreditado que en su primera declaración ante el instructor admitió que sabía que la menor tenía 14 años, puesto que se lo había dicho su hermano, quien previamente había sido pareja sentimental de la víctima.

PROXIMIDAD CRONOLÓGICA ENTRE AGRESOR Y VÍCTIMA

Sin embargo, la Sala ha considerado atendibles los argumentos de un voto particular del Tribunal Supremo para reconocer situaciones intermedias y ha construido una atenuante analógica simple. Para ello, ha valorado la relativa proximidad cronológica, al tener el acusado 20 años y la víctima 14, y una cierta cercanía madurativa reflejada en las conversaciones de WhatsApp del procesado, que denotaban una limitada capacidad de gestión autónoma al remitir de forma reiterada la resolución del conflicto al ámbito de los adultos.

En materia de responsabilidad civil, el tribunal de apelación ha desestimado la impugnación de la defensa que solicitaba suprimir la indemnización al alegar que el informe médico forense no apreciaba signos ni síntomas de trastorno mental o secuelas clínicas derivadas del encuentro sexual. Los magistrados han recordado que, conforme a la doctrina consolidada, el daño moral en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual no requiere una lesión psíquica objetivable.

De este modo, el TSJ entiende como moderada, prudencial y ajustada a Derecho la indemnización de 3.000 euros fijada en la instancia a favor de la menor.

Aunque la condena ha sido rebajada de cuatro a dos años de prisión, se mantienen vigentes las medidas de inhabilitación especial, la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros o comunicarse con la víctima por cualquier medio por un tiempo de dos años superior a la pena de cárcel, la libertad vigilada durante seis años y la inhabilitación especial para profesiones que conlleven contacto regular con menores por diez años tras la extinción de la prisión.

CL11