Confirmada la condena a tres integrantes de una banda neonazi que dieron una paliza a un hombre en León

MADRID 15 May. Diario Dia –
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años y medio de cárcel para tres integrantes de una banda neonazi que agredieron hasta en cuatro ocasiones una noche a un hombre en León.
En una sentencia a la que ha tenido acceso Agencias, el Supremo señala que «no existe la menor duda de que los hechos contenidos en el cuadro probatorio revisten una trascendencia indudable», como su «perversidad» y «brutalidad», rechazando el recurso de casación que presentaron contra su condena.
Los hechos se remontan a 2019, cuando miembros de un grupo «de extrema derecha y nazi» agredieron a un hombre a la salida de un pub, «dándole varios puñetazos en la cabeza y patadas en el cuerpo», después de que el agredido hubiera tenido un altercado con otro.
La víctima logró huir junto con un amigo, aunque fue alcanzado por el grupo en otras tres ocasiones en las que volvieron a propinarle golpes por todo el cuerpo, llegando el denunciante a caerse al suelo y a sangrar por la cabeza, según los hechos declarados probados en la sentencia de la Audiencia Provincial de León que les condenó, además de a penas de cárcel, a pagarle 18.000 euros de indemnización.
En la última agresión, los atacantes le cortaron la cara con un arma blanca mientras dos de las condenadas decían: «Matadle, matadle, que no respire, hasta que quede muerto, lo matáis».
Tras esa última agresión, la víctima perdió el conocimiento, «quedando tendido en el suelo mientras los agresores lo dejaron tirado y abandonado en el lugar», citan los magistrados.
AGRESIONES REITERADAS EN VARIAS PARTES DEL CUERPO
La Sala de lo Penal del Supremo destaca «las graves circunstancias» atribuidas a los condenados: «Agresiones reiteradas a una misma persona, hasta en cuatro ocasiones», «lesiones causadas en varias partes del cuerpo de la víctima, entre ellas en un órgano tan importante como es la cabeza que alberga el cerebro», así como que los agresores fracturaron cuatro piezas dentales a la víctima.
Además, la sentencia subraya los «reiterados puñetazos y patadas e, incluso, el empleo de un arma blanca», así como la «persecución por varias vías públicas y el alcance de la víctima por los acusados con la intención de la continuación de las agresiones, a pesar de los intentos de esta de huir corriendo de los agresores».
También inciden en «el abandono de la víctima en el suelo cuando había perdido el conocimiento y sangraba abundantemente por la cabeza y después de haberle cortado la cara con un arma blanca», añadiendo que eran «las 4.45 horas de la madrugada», por lo que «la voluntad de los agresores era de incrementar, más si cabe, el sufrimiento de la víctima y las consecuencias derivadas de las lesiones causadas».
«UNA CACERÍA» QUE DEBE SER SANCIONADA
El Supremo señala que todas estas circunstancias revelan «la especial perversidad de los acusados, su gran peligrosidad, su indudable intención reiterativa de atentar contra la integridad o salud del denunciante y la brutalidad de su conducta delictiva».
Por ello, considera que «la respuesta legal a la gravedad de estas circunstancias» debe ser la «pena cercana a su máxima extensión, es decir, en dos años y seis meses de prisión».
«Desde luego, no estamos aquí en presencia de una simple agresión que podría justificar la imposición de una sanción penal inferior. No, no, aquí nos encontramos ante varias agresiones cometidas por los acusados y otras personas del mismo grupo», relatan los magistrados.
Y agregan que lo hicieron «actuando de mutuo acuerdo, que persiguieron a la víctima por varias calles, que le dieron alcance cuando intentaba huir de ellos, y que le dejaron abandonado en la calle cuando sangraba abundantemente y había perdido el conocimiento, lo que justifica la imposición de la pena impuesta».
Así las cosas, recalcan que no fue «una simple agresión», sino «una verdadera cacería que debe ser sancionada penalmente más allá de la pena mínima prevista por la norma» por delito de lesiones.
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