La AN rechaza aplicar la semilibertad del exmiembro de ETA Gregorio Vicario por falta de «motivación reforzada»

MADRID, 8 May. Agencias –
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional (AN) ha rechazado aplicar el régimen de semilibertad al exmiembro de ETA Gregorio Vicario, condenado a 265 de cárcel por delitos de asesinato, terrorismo o atentados, entre otros, por falta de «motivación reforzada», argumentando además que en su expediente no constan escritos de arrepentimiento y perdón a las víctimas.
En un auto recogido por Agencias, la jueza Reyes Jimeno rechaza un recurso de reforma presentado por la defensa de Vicario contra la decisión del juzgado que le denegó, el pasado 4 de marzo, la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que regula la flexibilización de las condenas.
La magistrada indica que la decisión del régimen de semilibertad, que consistía en un voluntariado distinto al que solicitó Vicario en un primer momento, fue acordada por el centro directivo «sin previa propuesta» de la junta de tratamiento, que propuso su continuidad en segundo grado y régimen ordinario.
Esta decisión no ha sido valorada de forma pertinente por el equipo técnico ni la Junta de Tratamiento, explica la resolución, que pone de manifiesto que la propuesta del Centro Directivo expresa «un objetivo genérico de reinserción social sin mayor detalle, concreción ni motivación», como un programa concreto e individualizado.
CUMPLE CONDENA EN 2035
La jueza añade que tampoco se expresa la necesidad y relevancia de esta medida frente a otras alternativas adecuadas que pueden llevarse a cabo en el régimen ordinario, teniendo en cuenta que el interno ni siquiera ha iniciado el disfrute de permisos de salida.
En el auto, Jimeno tiene en cuenta que Vicario Setién está condenado a más de 265 años de prisión, con un límite de 30 años, por delitos de asesinato, estragos, atentados, explosivos y terrorismo y que cumpliría los dos tercios de su condena en 2029, las tres cuartas partes en 2030 y el total en noviembre de 2035.
Además, no consta aportado al expediente manuscrito o escrito de arrepentimiento, desvinculación y perdón a las víctimas, según la magistrada.
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria considera que a tenor de las fechas de cumplimiento de la condena y la ausencia de permisos de salida que permitan valorar la evolución del interno de modo progresivo, la aplicación del artículo 100.2 requeriría de una «motivación reforzada» con justificación expresa de por qué se prescinde de la progresión ordinaria que «no se da en el presente caso».
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