28 abril 2026

El TSJIB anula el nombramiento de una enfermera como directora de un centro de salud de Mallorca

El TSJIB anula el nombramiento de una enfermera como directora de un centro de salud de Mallorca
Compartir esto:

PALMA 28 Abr. Diario Dia –

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha anulado una resolución de septiembre de 2019 por la que se nombraba a una enfermera directora de la Zona Básica de Salid del Centro de Salud de Sa Torre, en Mallorca.

La sentencia da la razón al Colegio de Médicos de Baleares y al Sindicato Médico Simebal, que impugnaron esta y otra resolución al considerarlas contrarias a la norma que organiza las competencias en los centros de salud.

La resolución, según ha informado Simebal, analiza el Decreto y las competencias de la Dirección de la ZBS, como el control y la coordinación de las actividades y programas de los profesionales médicos o la asunción de responsabilidades médicas, incluso la evaluación de prescripciones médicas y concluye que «no resulta razonable que ese puesto pueda recaer en una persona que no ostente la condición de facultativo médico».

El Colegio de Enfermería (Coiba) y la Asociación Balear de Enfermería Comunitaria (ABIC), por su parte, se han mostrado contrarios a la sentencia y han reclamado un modelo en el que los cargos directivos se asignen en función de méritos, competencias y formación en gestión, por encima de las titulaciones de origen.

A juicio de estas dos entidades, la organización y dirección de los equipos de Atención Primaria constituyen funciones de carácter fundamentalmente gestor y organizativo, orientadas a la coordinación de recursos humanos, materiales y asistenciales, y no exclusivamente a la práctica clínica médica.

Por esto, han añadido, estas funciones tienen que estar vinculadas a las competencias específicas en gestión sanitaria, liderazgo, planificación, toma de decisiones y trabajo en equipo, con independencia de la titulación profesional.

Las organizaciones han añadido que la sentencia se apoya en la ley de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS), aprobada en 2003 y que responde a un contexto sanitario muy diferente al actual.

«Basar decisiones organizativas actuales en una normativa con más de dos décadas de antigüedad, no plenamente adaptada a la realidad presente, puede conducir a conclusiones que no reflejan adecuadamente el funcionamiento real del sistema sanitario ni sus necesidades futuras», han señalado.

CL11