21 abril 2026

El Supremo tumba el recurso del Ayuntamiento contra la nulidad de artículos de la ordenanza sobre ZBE

El Supremo tumba el recurso del Ayuntamiento contra la nulidad de artículos de la ordenanza sobre ZBE
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MADRID 21

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia que anuló los artículos de la Ordenanza municipal que definen el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de la capital.

Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press y contra el que no cabe recurso, en el que se acuerda dicha inadmisión contra la sentencia, de 17 de septiembre de 2024, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Dicha sentencia estimó parcialmente el recurso formulado por Vox frente al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 13 de septiembre de 2021, que modificó la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018. La sentencia del TSJM anuló artículos referidos a la delimitación y régimen de funcionamiento de las zonas de bajas emisiones.

INFORME IMPACTO ECONOMICO

El motivo de anulación se centraba en la insuficiencia del informe de impacto económico, por cuanto en el proceso de elaboración de la ordenanza no se habían tomado en consideración suficientemente sus consecuencias económicas, derivadas de las restricciones a la circulación que prevé.

Consideró el tribunal que se debía haber realizado una ponderación adecuada del balance de beneficios y costes de las medidas adoptadas y haber valorado la posibilidad de adoptar medidas menos restrictivas de efecto equivalente. También se constataron deficiencias en el informe de impacto ambiental.

Frente a dicha sentencia, el Ayuntamiento preparó recurso de casación. Ahora la Sección Primera de la Sala del Tribunal Supremo recuerda que para la admisión de un recurso de casación no es suficiente con estar ante la anulación de una disposición general sino que es necesaria una justificación adicional de por qué se considera que existe interés casacional que exija un pronunciamiento por parte del Alto Tribunal.

Y en este caso, continúa, la sentencia recurrida basa su decisión en «un completo y exhaustivo análisis del Informe de impacto económico y del resto de documentación de la Memoria de análisis de impacto normativo», de modo que el recurso del Ayuntamiento, en definitiva, «refiere una mera discrepancia con el juicio de ponderación efectuado en la resolución recurrida, refiriéndose sustancialmente a cuestiones de hecho y de valoración de la prueba, todo lo cual está excluido de la casación».

CL0