8 abril 2026

TSJA ratifica cuatro años de cárcel para un hombre por abusos sexuales a su hija menor de edad en la provincia de Cádiz

TSJA ratifica cuatro años de cárcel para un hombre por abusos sexuales a su hija menor de edad en la provincia de Cádiz
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CÁDIZ 8 Abr. (Agencias) –

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a un hombre a cuatro años de cárcel por un delito de abusos sexuales sobre su hija, de 12 años en el momento de los hechos, a la que además «vejó» durante un tiempo con insultos sobre su físico «hasta el punto de desarrollar un trastorno de la conducta alimentaria».

Según la sentencia, recogida por Agencias, el acusado había mantenido una relación matrimonial con la madre de la niña, nacida en 2007, hasta que se divorciaron legalmente en 2019 por sentencia judicial. A partir de ahí, la menor convivía con cada uno de los progenitores por semanas, según se reguló en el acuerdo judicial.

«La relación con su padre era buena y fluida, si bien a partir de febrero da 2020 comenzó a deteriorarse a consecuencia de expresiones y comentarios que al padre refería a la hija y por las cuales esta se sentía negativa y emocionalmente afectada, prolongándose hasta aproximadamente julio de ese mismo año», según recoge la sentencia, que señala que además de llamar a la niña «zorra» o «guarra» le hacía comentarios del tipo «adelgaza, estás muy gorda» y le «dejaba caer que no era muy inteligente en relación con los estudios».

Esto «provocaba un quebranto psicológico en la menor, que comenzó a aumentar el ejercicio físico y desarrollar conductas muy restrictivas en relación con la comida, hasta el punto do desarrollar un trastorno de la conducta alimentaria».

Según consta en los hechos probados de la sentencia, un día de julio de 2020 el padre recogió a su hija en el domicilio de su hermana y la dejó en su casa, acudiendo seguidamente a un bar. Una vez allí, la menor dejó el móvil cargando en el salón y entró en el cuarto de baño para ducharse, dejando la puerta corredera del cuarto de baño semiencajada.

Cuando terminó de ducharse y se estaba secando, llegó al domicilio su padre, que entró en el cuarto de baño, ante los requerimientos de la niña para que se fuera, y «desoyendo los requerimientos de la menor para que se fuera le quitó la toalla» y cometió los abusos, hasta que la menor «lo empujó y salió del cuarto de baño dirigiéndose hacia su habitación, en la que permaneció apoyando la espalda tras la puerta por miedo a que entrara su padre».

Así permaneció largo rato hasta que sobre las dos de la madrugada trató de hacerse con su móvil para llamar a su madre, «de lo cual desistió por miedo a su padre, que se encontraba durmiendo en el salón». Al día siguiente llamó a la madre para que la recogiera y «en el momento en el que entró en el vehículo comenzó a llorar y a experimentar ansiedad, aunque no contó nada a su madre, diciendo solo ‘qué asco de mi padre'».

A pesar de haber ido al psicólogo, llevada por su madre al no querer volver más con su padre y desconocer las razones, no fue hasta septiembre de 2021, «viendo la madre que su hija seguía presentando mucha tristeza, dolores estomacales, seguía perdiendo peso y presentaba muchos nerviosismo y ansiedad», cuando tras llevarla a la unidad de salud mental en Vejer la menor «contó los tocamientos de su padre en el cuarto de baño y los comentarios despectivos hacia ella», por lo que se pusieron los hechos en conocimiento de la Fiscalía de menores.

Por todo ello, la Audiencia Provincial ha condenado a cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual al acusado, que presentó recurso ante el TSJA alegando erro en la prueba al considerar que la única prueba es el testimonio de la hija, lo que a su juicio es «carente de credibilidad por intereses de malquerencia y venganza».

Por su parte, el TSJA señala en la sentencia que «no se ve base mínimamente sólida para recelar que la menor haya ideado falsamente los actos que relata como puestos en práctica por su padre, tanto respecto de los epítetos vejatorios y expresiones humillantes vertidos por el acusado en relación al aspecto físico de la menor como el acto sexualmente invasivo». Para el alto tribunal, «la prueba de cargo ha sido valorada de modo racional y fundamentado por la Sala de origen, no apreciándose dudas razonables que respalden la aplicación del principio ordinario in dubio pro reo que se solicita», por lo que el recurso es desestimado.

CL11