Unive Abogados avisa de que la prórroga del alquiler de dos años debe solicitarse expresamente al arrendador
MADRID 26 Mar. Agencias –
El despacho Unive Abogados ha advertido de que la prórroga del alquiler de dos años no se aplica de forma automática y debe ser solicitada de manera expresa al arrendador.
La entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2026 ha habilitado una nueva prórroga extraordinaria que permite a los inquilinos de vivienda habitual extender sus contratos hasta dos años más siempre que su vencimiento se produzca antes del 31 de diciembre de 2027.
La normativa, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 21 de marzo y en vigor desde el día 22, introduce una protección adicional en un mercado de alquiler tensionado. Además de la permanencia en el inmueble, la regulación establece que, durante este periodo de prórroga, la actualización anual de la renta quedará limitada en determinados supuestos con un tope del 2%.
A pesar de que la medida supone un «alivio» para muchas familias, la directora del Departamento de Derecho Privado de Unive Abogados, Almudena Argüelles, ha señalado que ya están recibiendo consultas de personas que creen que la ampliación se aplica sola por el mero hecho de que su contrato vaya a vencer, y ha insistido en que «no es así». Según la experta, aunque la norma abre una vía de protección importante, esta «exige revisar bien cada contrato y formalizar correctamente la solicitud».
REQUISITOS Y EXCEPCIONES
Esta regulación afecta específicamente a los contratos de vivienda habitual sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que estén próximos a agotar su duración legal ordinaria, ya sea por el fin de la prórroga obligatoria o de la tácita. En estos casos, el arrendatario tiene el derecho de instar una prórroga extraordinaria por anualidades, manteniendo por lo general las condiciones del contrato vigente.
Sin embargo, desde el despacho de abogados recuerdan que existen excepciones en las que el propietario puede oponerse a dicha prórroga. Entre ellas se encuentran la firma de un nuevo acuerdo entre las partes, la formalización de un nuevo contrato o que el arrendador haya comunicado en tiempo y forma la necesidad de recuperar la vivienda para uso propio o familiar.
POSIBLES CONFLICTOS
Desde Unive Abogados insisten en que el ejercicio incorrecto de este derecho o el incumplimiento de los plazos puede comprometer la estancia en la vivienda. Para Argüelles, el verdadero foco de conflicto no va a estar tanto en la existencia del derecho como en cómo se ejerce, y ha advertido de que es ahí donde pueden surgir los problemas como «contratos mal interpretados, comunicaciones defectuosas o intentos de reconducir la situación hacia nuevas condiciones menos favorables para el inquilino».
Por todo ello, el despacho recomienda a quienes tengan un contrato próximo a vencer que no esperen al último momento. Revisar la fecha exacta de finalización, comprobar si se trata de vivienda habitual y dejar constancia fehaciente de la solicitud puede resultar «determinante», según el despacho, para beneficiarse de una medida que, en determinados casos, puede suponer «hasta dos años adicionales de permanencia en la vivienda con una renta limitada».
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