Confirman la sanción a una empresa de reciclaje textil de Fuente Álamo por incumplimiento laboral y de seguridad

MURCIA 18 Mar. Agencias –
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha confirmado la sanción impuesta a una empresa dedicada a la selección de ropa de segunda mano tras desestimar el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social 6 que validó la actuación administrativa.
Los hechos se remontan a una inspección realizada en diciembre de 2020 en dos naves ubicadas en Fuente Álamo, donde la empresa desarrollaba su actividad. En el momento de la visita, más de veinte trabajadores prestaban servicios en el centro, constatándose que habían sido contratados sin autorización previa de trabajo.
Además, la Inspección apreció relevantes deficiencias en materia de seguridad laboral, como la existencia de maquinaria sin dispositivos de protección, la ausencia de señalización de evacuación, la falta de material de primeros auxilios y la inexistencia de agua potable.
A raíz de estos hechos, se levantaron actas de infracción con una propuesta inicial de sanción que ascendía a 122.940 euros por varias infracciones graves, según ha informado el TSJMU.
Sin embargo, tras la tramitación del expediente, aplicando posteriormente reducciones del 20% por reconocimiento de responsabilidad y del 20% por pago voluntario, impuso una sanción total de 40.980 euros.
Frente a ello, la parte recurrente articuló su recurso en dos ejes: la revisión de los hechos probados y la denuncia de infracción jurídica por indebida valoración de las actas de la Inspección de Trabajo.
En relación con la revisión fáctica, la Sala rechaza de forma expresa los motivos del recurso al recordar que el recurso de suplicación tiene carácter extraordinario y no permite una nueva valoración global de la prueba.
La sentencia insiste en que solo cabe modificar los hechos cuando el error sea evidente y resulte directamente de documentos o periciales con «decisivo valor probatorio», sin que puedan utilizarse declaraciones ya valoradas en la instancia ni elementos que requieran una reinterpretación probatoria.
En este caso, las alegaciones del empresario –referidas a la existencia de agua potable y de material de primeros auxilios– se apoyaban en pruebas ya examinadas por la juzgadora, como declaraciones de trabajadores o facturas que ni siquiera acreditaban de forma concluyente los hechos pretendidos, por lo que no cumplen los requisitos exigidos para alterar el relato fáctico, explica la resolución.
En cuanto a la supuesta infracción del artículo 53 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, la Sala también desestima el motivo y recuerda que las actas de la Inspección de Trabajo gozan de una presunción «iuris tantum» de veracidad respecto de los hechos constatados, pero no excluyen la valoración conjunta del resto de pruebas.
Así, precisa que el órgano judicial puede formar su convicción atendiendo al conjunto de la prueba practicada.
A partir de los hechos que han quedado firmes, la Sala concluye que concurren incumplimientos claros de la normativa de prevención de riesgos laborales, en aspectos esenciales como la seguridad de la maquinaria, las condiciones básicas del centro de trabajo y la protección de la salud de las personas trabajadoras.
Por ello, considera correcta tanto la calificación de las conductas como infracciones graves como la sanción finalmente impuesta, sin que proceda su reducción.
La sentencia desestima íntegramente el recurso de suplicación, confirma la resolución recurrida e impone las costas a la parte recurrente.
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