17 marzo 2026

Una presa del GRAPO obtiene el tercer grado por razones humanitarias y el juez decidirá sobre su excarcelación

Una presa del GRAPO obtiene el tercer grado por razones humanitarias y el juez decidirá sobre su excarcelación
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MADRID 17 Mar. Diario Dia –

El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional tendrá que decidir sobre la libertad condicional de la presa del GRAPO María José Baños, que ha pedido ser excarcelada debido a una enfermedad grave, y a quien la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha clasificado en tercer grado por razones humanitarias.

Instituciones Penitenciarias –dependiente del Ministerio del Interior– la ha clasificado en tercer grado, paso previo para que se haya tramitado su expediente para la concesión de la libertad condicional, una decisión que aún tiene que validar el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, según ha confirmado a Agencias la defensa jurídica de María José Baños.

El caso de María José Baños Andújar, de 61 años y que cumple condena en el centro penitenciario de Murcia II por pertenencia a organización terrorista, entre otros delitos, ha cobrado notoriedad por el apoyo a su excarcelación debido a una grave enfermedad mostrado desde varias plataformas como PRES.O.S., que dicen contar con la solidaridad de Javier Bardem, Luis Tosar o Willy Toledo, entre otros.

María José Baños ingresó en prisión por primera vez en 1992 y cumple una condena de 35 años por los delitos de colaboración con banda armada, de robo, por robo con violencia, asociación ilícita y delitos contra la salud pública, según la información facilitada por Instituciones Penitenciarias cuando fue trasladada del centro penitenciario de Valencia a Murcia II en 2021. Cumplió las tres cuartas partes de la condena en noviembre de 2018.

RAZONES HUMANITARIAS

Instituciones Penitenciarias ha decidido su clasificación en tercer grado de acuerdo al artículo 104 del Reglamento Penitenciario, que lo contempla para penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico y atendiendo a «razones humanitarias y de dignidad personal», así como a la «dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad», según han confirmado fuentes conocedoras de este caso.

La clasificación en tercer grado ha dado paso a la tramitación del expediente para la libertad condicional, estando la aprobación definitiva a expensas de la decisión que adopte el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria.

La decisión de clasificación en tercer grado se adoptó en cumplimiento de la Instrucción 6/2018 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciaria, que es la que regula el procedimiento para la emisión de informe médico y tramitación de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por enfermedad muy grave con padecimientos incurables.

Dicha instrucción señala la tutela de la autoridad judicial sobre decisiones administrativas cargadas de consecuencias para el penado en dos supuestos, cuando se observa «peligro patente para la vida del interno», requiriendo para ello valoración clínica, o cuando se aprecia «un padecimiento incurable pero que no conlleve peligro patente para la vida del interno».

Este procedimiento se inicia desde el centro penitenciario y tiene que contar con el visto bueno de la Fiscalía, elevándose a continuación al juzgado en caso de que no se plantee recurso para que, en última instancia, sea un juez quien autorice la libertad condicional.

CL11