Fiscalía pide al TSJCV que devuelva la causa a la jueza de la dana al no ver indicios suficientes contra Mazón

VALÈNCIA, 9 Diario Dia
El Fiscal Superior de la Comunitat Valenciana, José Francisco Ortiz Navarro, ha solicitado al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana la devolución de la causa de la dana al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja (Valencia) para que continúe con la investigación ya que considera que en el momento procesal actual no hay «indicios suficientes de criminalidad» contra el ‘expresident’ de la Generalitat Carlos Mazón por la gestión de las riadas, si bien considera que «no es descartable» que el panorama probatorio pueda cambiar con la instrucción con testificales o elementos documentales.
Así consta en su informe en el que se pronuncia sobre la exposición razonada que la magistrada de Catarroja encargada de la causa elevó a la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV, en la que la jueza apuntaba indicios de responsabilidad penal contra el expresident por una «inactividad negligente» durante la dana que el 29 de octubre de 2024 dejó 230 víctimas mortales en la provincia de Valencia y pedía que se le investigara.
La competencia para investigar a Mazón correspondería al TSJCV dado que Mazón dejó el cargo de ‘president’ de la Generalitat pero mantiene su acta de diputado en Les Corts. En la causa figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su ex número dos, Emilio Argüeso.
Para la magistrada, esa investigación debe «extenderse de manera inevitable, por la evidente conexidad, a la vista de los indicios, pruebas, competencia y regulación normativa en materia de protección civil» a la «inactividad negligente» de Carlos Mazón.
En su informe, la Fiscalía dice que «no puede obviarse que a lo largo del procedimiento se puedan producir declaraciones» o que «puedan aparecer elementos documentales que pudiesen avalar la tesis de que el expresident de la Generalitat Valenciana hubiese dado órdenes o instrucciones concretas y referidas a la gestión de la emergencia», cuya existencia «podría implicar la asunción efectiva por su parte de una posición de garante».
Sin embargo, considera que, en este momento, el escenario dibujado por la jueza «no se fundamenta en datos o indicios con la suficiente solidez» para justificar su imputación, según el escrito consultado por Agencias. En consecuencia, el fiscal superior estima que «procede acordar la devolución del procedimiento al órgano instructor, sin perjuicio del resultado que puede deparar la instrucción».
El resto de partes de la causa –acusaciones populares, particulares y defensas– también se han pronunciado sobre la exposición razonada. Ahora será el TSJCV, con cinco magistrados, el que tome la decisión sobre el futuro judicial de Mazón. El tribunal que deliberará y emitirá un fallo al respecto está compuesto por el propio presidente del tribunal, Manuel Baeza, Pía Calderón (ponente), José Francisco Ceres, Antonio Ferrer y Vicente Torres.
RECONOCIMIENTO A LOS PROFESIONALES Y LA INSTRUCCIÓN
El fiscal, que comienza sus alegaciones realizando un «expreso reconocimiento» a todos los profesionales que participaron en la gestión de la tragedia y destacando el «encomiable esfuerzo» de la instrucción y la exposición razonada por establecer un relato completo de todas las circunstancias ocurridas el 29O, indica que para las víctimas de esta catástrofes el proceso puede ser fundamental para «lograr el esclarecimiento de la verdad y la satisfacción –en la medida de lo posible– de la necesidad de justicia y reparación».
En el escrito, en el que también nombra a las víctimas, señala que la jueza atribuye a Mazón, además de a Pradas y Argüeso, una responsabilidad penal por delitos de homicidios y lesiones imprudentes, por conexión directa con sus competencias legales, posición de garante (obligación legal específica de actuar), falta de reacción pese a los avisos críticos, falta de coordinación entre consellerias, retraso crítico en el envío del ES-Alert y la conducta del ‘expresident’ en las horas principales.
CADENA DE MANDO INALTERADA
Sin embargo, el fiscal subraya que la ley 13/20 no atribuye ninguna competencia específica en materia de protección civil y de gestión de emergencias al president de la Generalitat y que el hecho objetivo es que la situación de emergencia catastrófica a nivel autonómico nunca fue declarada por Mazón, lo que determinó que la cadena de mando ordinaria prevista en esa norma «permanecierse inalterada».
En esta línea, el ministerio público entiende que en este momento procesal «no existe la certeza» de que hubiera «instrucciones o requerimientos» de Mazón aunque «no es descartable que dicho panorama probatorio pudiera variar a lo largo de la instrucción, a la vista de que sí constan llamadas telefónicas» entre el expresident y Pradas –«significativamente una en torno a las 17:37 horas, cuando la situación en Utiel ya era devastadora y otras a las 18:16, 18:25, 18:30 0 19:45»–, conversaciones del exjefe del Consell con otras personas presentes en el Cecopi y conversaciones de Pradas con el entonces jefe de Gabinete de Mazón, José Manuel Cuenca, en las que, «al parecer, éste le habría trasladado su opinión contraria a la adopción de determinadas medidas que estaban siendo debatidas en el Cecopi».
«De las conversaciones telefónicas se desconoce con certeza el contenido, no siendo descartable que en ellas se informase al ex President de la situación pero tampoco que éste impartiese directrices o instrucciones para proceder en un sentido u otro en la gestión de la emergencia», señala el fiscal, que añade que los mensajes remitidos por Whatsapp «evidencian la transmisión por la Sra. Pradas al Sr. Mazón de la gravedad de la situación» –a las 11:32, 13:03 0 14:11 horas–, «pero, por el momento, no se han aportado mensajes escritos en los que el Sr. Mazón impartiese ordenes o instrucciones».
De producirse declaraciones o documentos «que pudiesen avalar la tesis de que el ex President de la Generalitat Valenciana hubiese dado órdenes o instrucciones concretas y referidas a la gestión de la emergencia» podría implicar la asunción efectiva por su parte de «una posición de garante» lo que, de acuerdo con la ley, «habría determinado no solo la asunción por su parte del mando de coordinación de la emergencia, sino también, y según el contenido de la eventual instrucción impartida (…) un incremento del riesgo jurídicamente no tolerado desde el punto de vista de la imputación objetiva».
En todo caso, en este momento, según el fiscal, no se cuenta con indicios suficientes para avalar dicha situación con base a las comunicaciones habidas entre Pradas y Cuenca, tal y como recoge el contenido de la exposición razonada de la jueza. De ese contenido, «se desprende que este útimo no se limitó a aconsejar a la consellera sino que le impartió órdenes a las que el ex President no fue ajeno, pues ello resultaría ilógico».
Sin embargo, apunta que, junto a este escenario, la propia jueza señala otro en sentido contrario: el de que el expresident «está totalmente ajeno a la situación, al envío del mensaje, a su contenido, a la situación que se desarrolla en el Cecopi». Por ello, según el fiscal, pese a lo indicado en la exposición razonada, no consta que, más allá de las consideraciones que señala la magistrada teniendo en cuenta el cargo del Jefe de Gabinete (secretario autonómico) y la estrecha relación que mantenía con Mazón y su carencia de conocimientos técnicos, Cuenca «reconociera que actuó siguiendo órdenes o instrucciones de aquel», sin que tampoco los mensajes transcritos hasta el momento «indiquen o revelen que lo que transmite es lo que el expresident ha dispuesto respecto de la emergencia».
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