4 marzo 2026

El Supremo confirma la condena de 6 años y medio de cárcel a un hombre que dejó morir a su mujer enferma

El Supremo confirma la condena de 6 años y medio de cárcel a un hombre que dejó morir a su mujer enferma
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MADRID, 4 Mar. Diario Dia –

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de 6 años y medio de prisión para un hombre diagnosticado con el ‘síndrome del cuidador quemado’ que dejó morir a su esposa, que sufría varias enfermedades, entre ellas esclerosis múltiple, en diciembre de 2022.

En una sentencia recogida por Agencias, los magistrados desestiman el recurso de casación interpuesto por la defensa del hombre contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que a su vez ratificaba la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid por homicidio por omisión, de acuerdo al fallo del jurado popular.

Los hechos se remontan al 1 de diciembre de 2022. Ese día, ambos se encontraban en el domicilio que compartían, ubicado en Madrid, cuando ella, que adolecía de varias enfermedades como ELA o insuficiencia respiratoria, cayó al suelo, quedando tendida y sin capacidad para levantarse por sí misma, según indica la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid que ratifica el Supremo.

Sin acceso al equipo de oxigenoterapia del que dependía su salud, la mujer permaneció en el suelo, inmóvil, y el hombre tomó la decisión de no asistirla. No la levantó del suelo ni solicitó ayuda a los servicios de emergencia para que la auxiliaran, dejándola tirada, indica la mencionada sentencia.

TRES DÍAS EN EL SUELO

En los tres días que siguieron, el hombre «no le proporcionó la oxigenoterapia que necesitaba» y «siguió sin avisar a los servicios de emergencias, limitando su asistencia a facilitarle medicación analgésica, a colocarle una almohada debajo de la cabeza y a taparla con una manta», según los hechos probados.

El 4 de diciembre, tres días después de la caída, su esposa falleció a causa de una neumonía lobar abscesificada en el lóbulo superior del pulmón izquierdo, siendo la causa inmediata una insuficiencia respiratoria aguda.

«El fallecimiento por esta causa, y en el momento en que se produjo, hubiera podido evitarse con un muy alto grado de probabilidad de haberse solicitado en el momento en que cayó al suelo la intervención de los servicios de emergencias y recibir asistencia médica y sanitaria», según los hechos probados, en los que se subraya que el varón actuó de la forma descrita a pesar de conocer la «alta probabilidad» de que se pudiera producir la muerte de su esposa.

El informe del forense apuntó que el hombre sufría algunos de los síntomas que aparecen en quienes asumen el cuidado de personas dependientes, como estrés, ansiedad, depresión, irritabilidad, insomnio, dificultad de concentración o apatía, entre otros, lo que constituye, en su conjunto, el ‘síndrome del cuidador quemado’.

En consecuencia, el condenado tenía diagnosticado un trastorno adaptativo como consecuencia de la situación personal que atravesaba por el cuidado de su esposa.

RESPALDO A LA DECISIÓN DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Ahora, el Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por la defensa del hombre, que argumentaba que la pena fijada no se ajustaba ni al déficit de culpabilidad que presentaba el recurrente ni atendía al contexto de producción ni, tampoco, a las circunstancias personales que envolvieron al suceso.

Niegan, de esta forma, que la sentencia de la Audiencia Provincial incurra en un «resultado punitivo manifiestamente arbitrario o desproporcionado» o «se prescinda de toda justificación la concreta opción punitiva».

Los magistrados del Supremo respaldan la pena impuesta por la Audiencia Provincial, puesto que el tribunal precisa «con detalle» las razones por las que opta por imponer la pena «ligeramente por encima del límite mínimo del grado inferior», al considerar que «junto a las duras y muy tristes circunstancias personales» del acusado, además del «grave trastorno de conducta que sufría», concurren elementos que «intensificaron notablemente el valor de la acción», como el «sufrimiento provocado» a la víctima.

«La concreta opción punitiva está justificada y, por ello, tampoco podemos revisarla en esta instancia casacional», arguye la Sala de lo Penal. Por este motivo rechaza el recurso y condena al recurrente al pago de las costas del proceso.

CL9