Calculadora del alquiler: así puedes calcular la subida de la renta con el nuevo decreto de vivienda
MADRID 11 Oct. (Agencias) –
El Gobierno ha actualizado su ‘calculadora del alquiler’, una herramienta informática diseñada para facilitar a los inquilinos el cálculo de la actualización de la renta de sus contratos.
Tras la entrada en vigor este jueves de uno de los decretos de vivienda, que previsiblemente será convalidado por la Diputación Permanente del Congreso, el precio del alquiler quedará congelado o experimentará una subida máxima del 2%.
Esta restricción afectará a todos los contratos de arrendamiento de vivienda que deban actualizar su cuota anual a partir de este momento y hasta el 31 de diciembre de 2027.
Según el despacho de abogados Navas & Cusí, en algunos mercados las rentas están hasta un 40% por encima de los valores de referencia, por lo que muchos contratos podrían quedar congelados.
La limitación extraordinaria prevista en el decreto se aplica aunque el contrato de alquiler contemple una actualización anual vinculada al IPC o al índice de referencia de arrendamientos de vivienda del INE.
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ofrece una herramienta en su página web que permite calcular cuánto puede subir la renta de un contrato de alquiler con la nueva limitación extraordinaria.
El primer paso consiste en introducir el precio mensual que paga actualmente el inquilino. Por ejemplo, para un piso en Madrid con una renta de 1.300 euros al mes.
A continuación, el usuario debe comprobar si el precio del alquiler supera los valores de referencia. Para ello, el portal cuenta con un enlace en el que se puede realizar esta comprobación.
El usuario puede localizar la vivienda mediante su referencia catastral o introduciendo la dirección completa, con el nombre de la vía y el número. La herramienta también permite consultar las características del inmueble, como la superficie, el certificado energético, el año de construcción, el estado de conservación, la planta, si tiene ascensor o aparcamiento y si está amueblado, entre otros aspectos.
Con estos datos, la web muestra una horquilla de precios de referencia. Por ejemplo, para un apartamento amueblado de 70 metros cuadrados y en perfecto estado cerca del metro de Quintana, en Madrid, el sistema sitúa el alquiler entre 698 y 928 euros mensuales. En este caso, una renta de 1.300 euros superaría el límite máximo de referencia, por lo que no podría actualizarse durante el periodo previsto por la norma.
El tercer paso consiste en indicar la fecha de finalización del contrato para que la calculadora determine qué condiciones se aplican a la próxima actualización. Por ejemplo, si el contrato se firmó en 2026 por una duración de cinco años, la herramienta tendrá en cuenta su vigencia y las limitaciones previstas.
En caso de que la renta se sitúe en o por debajo del umbral del Serpavi, el arrendador podrá aplicar el incremento pactado en el contrato, el cual no podrá superar en ningún caso el máximo extraordinario del 2%.
La página web de Vivienda aclara que los resultados tienen carácter informativo y de apoyo, siendo aplicables siempre y cuando los datos introducidos sean aplicados correctamente.
Además, el Ministerio de Vivienda ofrece un teléfono gratuito de atención para resolver dudas: el 047.
El contrato que expire desde el 8 de octubre tiene derecho a una prórroga de un año o de máximo dos. Esta medida se limita hasta el 31 de diciembre de 2028. Los requisitos son solo haber estado al corriente de pago en los 8 meses anteriores.
El propietario deberá aceptar esta prórroga salvo determinadas excepciones, como la necesidad real y acreditada de recuperar la vivienda para sí mismo o sus familiares y se mantiene el mismo criterio para la subida anual del alquiler.
En los alquileres por habitaciones, la suma de las rentas de las distintas habitaciones no podrá superar el precio que correspondería por alquilar la vivienda completa. En las zonas tensionadas deberán respetarse además los límites establecidos por la Ley de Vivienda.
Hasta el momento, las zonas declaradas como tensionadas se concentran en cinco comunidades: Cataluña, Galicia, Asturias, País Vasco y Navarra. Por lo que, en regiones como Madrid, esta medida no se podría aplicar.
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