El TSXG confirma una sanción a una vigilante del hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo por abofetear a un paciente agresivo
VIGO 7 Oct. Diario Dia –
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por una vigilante de seguridad que desempeñaba su trabajo en el Hospital Álvaro Cunqueiro, y que fue sancionada por su empresa (Eulen) tras abofetear a un paciente agresivo que estaba engrilletado y reducido. El alto tribunal gallego ha confirmado la sentencia de un juzgado de lo Social de Vigo y ha avalado la sanción.
Los hechos ocurrieron en la mañana del 23 de enero de 2025, cuando se requirió la presencia del personal de seguridad del hospital en el Servicio de Urgencias, debido a un paciente que se mostraba agresivo y que, pese a recibir el alta, se negaba a abandonar el hospital. Varios vigilantes acudieron al servicio y tuvieron que reducir y engrilletar a esa persona, que se negaba a irse y que estaba tirando objetos e insultando.
Finalmente, lograron sacarlo fuera del hospital y, tras calmarlo, acordaron con él que le sacarían los grilletes y le dejarían irse sin más consecuencias, a cambio de que se marchase. El hombre se fue, pero cuando se estaba alejando volvió a ponerse agresivo y dio una patada a un bolardo luminoso, que acabó rompiéndose.
Por ello, los vigilantes volvieron a interceptarlo, a reducirlo y engrilletarlo. Así, lo llevaron a una sala del servicio de Urgencias y lo sentaron allí mientras era cuestodiado, a la espera de que llegase la Policía Nacional para llevárselo.
Fue en esa sala donde, según recoge el expediente sancionador, el paciente comenzó a amenazar e insultar a una de las vigilantes, todo ello mientras estaba sentado y con las manos esposadas. La trabajadora de la empresa de seguridad, según los testigos presentes, respondió a esos insultos propinándole una bofetada en la cara al paciente.
Lo ocurrido fue puesto en conocimiento de la empresa Eulen por personal del Hospital y la empresa abrió un expediente sancionador, que concluyó con la imposición de una sanción de 30 días de suspensión de empleo y sueldo por una falta muy grave. En dicho expediente, se recoge que la trabajadora agredió al paciente «sin justificación alguna», porque ya estaba reducido y custodiado.
Así, recuerda que, como personal de seguridad, «debe saber afrontar situaciones de crisis y alteración del orden, sin tener que tomar medidas violentas». «Violó la lealtad, deber de buena fe contractual a que viene obligada y la confianza depositada en usted», señaló Eulen, que apuntó que esos hechos «hacen que la relación trabajador-empresa quede afectada».
El juzgado de lo Social de Vigo avaló la actuación de la empresa, y ahora también lo ha hecho el TSXG, que ha desestimado el recurso de suplicación de la trabajadora, señalando que «no se aprecia ningún elemento que merme la culpabilidad de la vigilante». Al respecto, el alto tribunal gallego expone que hubo una «actuación reprobable» de la vigilante y que fue «innecesaria su reacción», propinando una bofetada a un paciente «que ya estaba reducido».
En su sentencia, apunta que el comportamiento de la trabajadora puede encuadrarse en un abuso de autoridad, e interpreta que la empresa ejerció su poder disciplinario «de forma correcta y proporcional a la gravedad de los hechos».
CL11
