6 octubre 2026

El Supremo da dos días para alegaciones sobre la ‘ley de nietos’ antes de resolver y tras el adelanto electoral

El Supremo da dos días para alegaciones sobre la 'ley de nietos' antes de resolver y tras el adelanto electoral
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MADRID 6 Oct. (Agencias) –

El Tribunal Supremo ha concedido un plazo de 48 horas a las partes para que puedan presentar alegaciones sobre la denominada ‘ley de nietos’ antes de resolver sobre el fondo del asunto y después del adelanto de las elecciones generales anunciado este lunes por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, para el próximo 29 de noviembre.

Mediante dos providencias, recogidas por Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo da ese plazo «improrrogable» para que formulen lo que consideren conveniente tras registrarse nada más conocerse la convocatoria de elecciones nuevos escritos de Iustitia Europa y Vox que reclamaban al alto tribunal tomar medidas para «garantizar» que la ‘ley de nietos’ no afecte a los comicios y avisaron de que el censo electoral vigente es el que se cerró un mes antes de la suspensión cautelar, que «no admite interpretación».

Los magistrados indican que dan este plazo antes de resolver sobre el recurso que presentó la Abogacía del Estado en nombre del Gobierno contra la suspensión cautelar de inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) acordada por el Supremo el pasado septiembre, cuando también paralizó el voto para los nacionalizados por esa vía salvo para aquellos con familiares con exilio acreditado.

Y explican que las alegaciones de las partes deberán extenderse al emplazamiento de las personas que hayan obtenido la nacionalidad española de origen por la denominada ‘ley de nietos’ –una disposición de la Ley de Memoria Democrática a la que pueden acogerse descendientes de exiliados– y aún no hayan sido inscritas en el CERA, así como a las que hayan sido ya inscritas en el censo.

El Supremo frenó de manera cautelar la ‘ley de nietos’ mientras analizaba el fondo de la cuestión argumentando que lo hacía por la «transparencia» de las elecciones debido al aumento del censo y porque los intereses generales del Estado priman sobre el derecho al voto de las personas que hayan adquirido la nacionalidad.

Al recurrir esa decisión, el Gobierno expuso que «no existe ningún riesgo derivado del crecimiento del CERA» y que esa iniciativa no puede alterar el resultado electoral «por pura matemática».

CL11