6 octubre 2026

El juez del ‘caso Plus Ultra’ ratifica a la joyería a la que encargó la segunda tasación de las joyas de Zapatero

El juez del 'caso Plus Ultra' ratifica a la joyería a la que encargó la segunda tasación de las joyas de Zapatero
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   MADRID, 6 Oct. –

   El juez de la Audiencia Nacional que investiga el ‘caso Plus Ultra’, José Luis Calama, ha rechazado el recurso del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero y ha confirmado el encargo a la joyería Yanes para la segunda tasación de las joyas intervenidas por la Policía Nacional en su despacho.

   Así lo ha hecho Calama mediante un auto al que ha tenido acceso Europa Press, en el que desestima el recurso de reforma planteado por la defensa de Rodríguez Zapatero, que sostenía la falta de imparcialidad de la joyería Yanes tras unas declaraciones en los medios del director general del establecimiento, que afirmó que entre las joyas había piezas de un «valor aparentemente incalculable».

    Asimismo, alegaba la falta de explicación por parte del juzgado acerca de los motivos para designar a dicha firma para la elaboración del informe, en lugar de encomendarlo a los profesionales que ya habían realizado un primer análisis con la posibilidad de ampliarlo.

   Calama señala que no puede exigirse, como pretende el recurrente, que el órgano instructor justifique la improcedencia de acudir nuevamente a expertos distintos de quienes emitieron los primeros dictámenes.

   «Una vez apreciada la utilidad potencial de una nueva pericia, la elección del profesional o entidad encargados de su realización se integra en el ámbito de discrecionalidad técnica y procesal que corresponde al órgano judicial, siempre que no concurran circunstancias objetivas que permitan poner en duda su capacidad profesional o imparcialidad», indica.

    Sobre la supuesta falta de imparcialidad del perito, el instructor considera que esta cuestión ya fue resuelta en un auto anterior, en el que se desestimó la petición, y acuerda mantener lo ya dispuesto, «so pena de provocar un dislate procesal».

CL0