6 octubre 2026

Adelanto electoral: qué puede seguir haciendo el Gobierno y qué cambia tras la convocatoria de elecciones generales

Adelanto electoral: qué puede seguir haciendo el Gobierno y qué cambia tras la convocatoria de elecciones generales
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MADRID 6 Oct. (Agencias) –

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado este lunes el adelanto de las elecciones generales, que se celebrarán el próximo 29 de noviembre, una decisión que abre un nuevo escenario político e institucional hasta la cita con las urnas. Pero, ¿qué implica desde ahora la convocatoria? ¿Puede el Gobierno seguir aprobando decretos? ¿Qué ocurre con el Congreso y el Senado y cuándo pasa el Ejecutivo a estar en funciones?

La publicación este martes 6 de octubre del real decreto de disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones abrirá formalmente el periodo electoral. Desde ese momento, el Congreso y el Senado dejan de desarrollar su actividad ordinaria y determinadas funciones pasan a sus Diputaciones Permanentes, mientras comienzan a aplicarse las restricciones previstas para este periodo en la legislación electoral.

La disolución pone fin anticipadamente a la legislatura y a la actividad ordinaria del Congreso de los Diputados y del Senado hasta que se constituyan las nuevas Cámaras después de las elecciones.

Durante este periodo dejan de celebrarse los plenos y comisiones propios del funcionamiento habitual de las Cortes, aunque la actividad parlamentaria no desaparece por completo: las Diputaciones Permanentes de ambas Cámaras continúan ejerciendo las funciones que les atribuye la Constitución.

La disolución supone que buena parte de los parlamentarios pierdan su condición de diputados o senadores hasta la constitución de las nuevas Cámaras.

En el caso del Congreso, 213 diputados dejarán de serlo, mientras que 137 mantendrán su condición. Entre ellos se encuentran los miembros titulares y suplentes de la Diputación Permanente y, en el caso de Francina Armengol, la presidenta de la Cámara.

Los 213 diputados que pierdan su condición podrán solicitar una indemnización de transición, siempre que no tengan otros ingresos. A falta de que la Mesa del Congreso adopte un acuerdo expreso, la previsión es que equivalga a los 52 días que transcurren entre la disolución y la jornada de reflexión y que oscile entre unos 7.300 y casi 9.600 euros, en función de los complementos que percibiera cada parlamentario. La ayuda se abona en un único pago y tributa a Hacienda.

No. La convocatoria de elecciones y la disolución de las Cortes no convierten automáticamente al Ejecutivo en un Gobierno en funciones.

La Ley del Gobierno establece que el Ejecutivo cesa después de la celebración de las elecciones generales y continúa entonces en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. Será a partir de ese momento cuando deba limitar su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, salvo casos de urgencia o razones de interés general debidamente justificadas.

El Gobierno puede continuar aprobando disposiciones reglamentarias dentro de sus competencias y también reales decretos-leyes cuando concurra la situación de extraordinaria y urgente necesidad exigida por la Constitución.

Lo que no puede continuar es la tramitación ordinaria de nuevas leyes, ya que corresponde a las Cortes Generales y el Congreso y el Senado están disueltos hasta la constitución de las nuevas Cámaras.

En el caso de los reales decretos-leyes, la Diputación Permanente del Congreso asume durante este periodo las facultades de la Cámara para pronunciarse sobre su convalidación o derogación.

Además, una vez celebradas las elecciones y convertido ya el Ejecutivo en Gobierno en funciones, tampoco podrá presentar nuevos proyectos de ley al Congreso o al Senado ni aprobar el proyecto de Presupuestos Generales del Estado.

El Real Decreto 806/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece que el nuevo Congreso y el Senado se constituirán el 23 de diciembre a las 10.00 horas, después de las elecciones generales del 29 de noviembre.

Ese día, las Cámaras resultantes de los comicios celebrarán sus sesiones constitutivas, en las que los diputados y senadores tomarán posesión de sus escaños y se elegirán las Mesas del Congreso y del Senado.

El censo electoral que se utilizará en las elecciones generales del 29 de noviembre será el cerrado el 1 de agosto, ya que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que para cada elección se toma como referencia el censo cerrado el primer día del segundo mes anterior a la convocatoria.

Este censo incluirá a quienes alcancen la mayoría de edad como máximo el día de la votación y está compuesto tanto por el censo de españoles residentes en España (CER) como por el de españoles residentes en el extranjero (CERA).

La campaña electoral comenzará a las 00.00 horas del viernes 13 de noviembre y durará 15 días, hasta las 24.00 horas del viernes 27 de noviembre, según establece el real decreto de convocatoria. El sábado 28 será la jornada de reflexión y las elecciones se celebrarán el domingo 29.

La convocatoria activa una serie de restricciones previstas en la LOREG que afectan tanto a la actividad de los poderes públicos como a la propaganda de los partidos antes del comienzo oficial de la campaña:

  • Promocionar los logros de los poderes públicos. Las administraciones no pueden organizar ni financiar actos que hagan alusión a los logros obtenidos ni utilizar imágenes o expresiones coincidentes o similares a las empleadas por las formaciones políticas que concurren a las elecciones.
  • Celebrar inauguraciones. Desde la convocatoria y hasta las elecciones no pueden celebrarse actos de inauguración de obras, servicios públicos o proyectos, aunque esas obras o servicios sí pueden entrar en funcionamiento.
  • Realizar campañas institucionales con contenido electoral. Las campañas de los poderes públicos deben limitarse a informar sobre cuestiones como la fecha de la votación, el procedimiento para votar o los trámites del voto por correo, sin influir en la orientación del voto.
  • Hacer propaganda electoral antes del comienzo de la campaña. Los partidos pueden mantener su actividad política ordinaria, pero desde la convocatoria hasta el inicio legal de la campaña no pueden realizar publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales.

CL9