3 octubre 2026

Indemnizan a una familia por la muerte de un paciente en el General al que se le retrasó el tratamiento por neumonía

Indemnizan a una familia por la muerte de un paciente en el General al que se le retrasó el tratamiento por neumonía
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VALÈNCIA 3 Oct. –

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad a indemnizar con 25.000 euros a una familia por la muerte de un paciente en el Hospital General de València y sobre el que hubo un retraso en el tratamiento por la neumonía que padecía.

De esta forma, el tribunal estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mujer y la hija de la víctima frente a la resolución de la Conselleria de Sanidad y establece una indemnización de 17.000 euros a favor de la viuda y de 8.000 euros a la hija, más los intereses legales.

La mujer y su hija interpusieron una demanda contra Sanidad tras el fallecimiento del hombre, el 27 de diciembre de 2023, por la incorrecta asistencia médica prestada en el Hospital General.

En concreto, alegaban que el hombre tuvo un error de diagnóstico el día 8 de noviembre de 2023, ya que se le valoró únicamente una taquicardia que padecía y se le dio el alta hospitalaria de forma incorrecta.

La familia, representada por la abogada Carmen Romero, considera que puesto que se evidenciaba, por las pruebas realizadas, el inicio de una neumonía infecciosa que finalmente llevó al fallecimiento del hombre, «debió ya quedar ingresado para estudio, con inicio de tratamiento antibiótico intravenoso, el mismo día 8, siendo además un paciente oncológico».

Además, alegaban una incorrecta asistencia médica prestada el día 5 de diciembre, con error de diagnóstico, y alta hospitalaria incorrecta, pues también debió quedar ingresado al constar un agravamiento de patología neumológica en la radiografía y en la analítica.

Frente a ello, la Administración y el Hospital General se opusieron a la demanda y se refirieron a los informes técnicos desplegados en el seno del expediente administrativo y los aportados al juicio como prueba la absoluta corrección de la ‘lex artis ad hoc’.

El tribunal, tras estudiar las alegaciones de todas las partes, recordaba en primer lugar que desde el episodio de detección de tromboembolismo pulmonar bilateral en julio de 2023 con administración y mantenimiento de heparina, el paciente fue contemplado por los servicios médicos en general «con singular atención al aspecto cardíaco, ya que el mismo se manifestaba en las fuertes taquicardias sufridas».

De ahí que, siendo éstas las que motivaban los respectivos ingresos del 8 de noviembre y del 5 de diciembre, «con manifestación aguda y atención por el cardiólogo como especialista lógico ante esa situación, y por oncología como paciente con tal condición», dichas actuaciones «parecían centradas en la resolución y manejo de las derivadas cardíacas de la dolencia oncológica subyacente y medicación administrada», señala.

«No existe por ello un especial énfasis o acento en la consideración de los aspectos neumológicos que presentaba el paciente, ya que no consta que el mismo fuera valorado por dicha especialidad en momento alguno, siendo meramente informadas por el radiólogo a nivel general las pruebas de RX realizadas», indica.

Es por ello que –añade el tribunal– los diferentes datos que pudieran ser sugestivos de un inicio de neumonítis «quedaron descontextualizados al estar la atención centrada en otro aspecto de la clínica del paciente».

Así, el tribunal estima que la atención especializada de los episodios agudos de cardiopatía y su relación con la dolencia oncológica subyacente oscurecieron los indicios que, evaluados por un neumólogo, hubieran podido llevar a un mas adecuado diagnóstico y tratamiento.

Considera que existió una cierta pérdida de oportunidad terapéutica. «No podemos ignorar que el periodo transcurrido desde el 8 de noviembre hasta el 5 de diciembre en que ya se evidencia la existencia de una dolencia respiratoria se antoja un tanto dilatado como para asumir la existencia de una neumonía que tuviera un empeoramiento tan lento, con más en un paciente de las circunstancias y antecedentes» del fallecido.

Así, estima una pérdida de oportunidad pero «muy pequeña» puesto que el día 5 de diciembre se instauró tratamiento antibiótico, aunque sin ingreso hospitalario, y desde el 10 permaneció ingresado con administración de los tratamientos pertinentes.

CL11