30 julio 2026

El texto de reforma de la prestación CUME incorpora su compatibilidad con prácticas formativas del menor

El texto de reforma de la prestación CUME incorpora su compatibilidad con prácticas formativas del menor
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MADRID, 30 Jul. (Agencias) –

El borrador del Real Decreto en el que trabaja el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para ampliar la prestación por Cuidado de Menores afectados por Cáncer u otra Enfermedad Grave (CUME) ha incorporado varias modificaciones después del trámite de audiencia pública, entre las que se incluye la compatibilidad de la ayuda con la realización de prácticas formativas por parte del menor.

Así lo ha trasladado este jueves el propio departamento en un comunicado, después de que la ministra Elma Saiz haya mantenido reuniones en los últimos días con las asociaciones de familiares CUME Nos Une, Asociación de Familias en CUME y permisos asimilados (ASFACUME), Cuidador Lazarillo y la Federación Española de Familias de Cáncer Infantil, en el marco de un proceso de diálogo abierto durante la tramitación del proyecto del nuevo reglamento.

Saiz ha informado a las familias de los avances incorporados al borrador, que ha recibido en torno a 1.200 aportaciones en el proceso de audiencia pública. El objetivo del proyecto es mejorar el reglamento vigente desde 2011, clarificar alguno de sus aspectos y dar más seguridad jurídica a los beneficiarios.

La cartera ministerial ha detallado que, entre los cambios, se encuentra la posibilidad de que, en las prórrogas, el médico de Atención Primaria (AP) del Servicio Público de Salud pueda también emitir el informe facultativo médico, ampliando así quién puede emitir este documento, que en el texto se ceñía al médico especialista.

Además, se ha mejorado el formulario de solicitud, corrigiendo aspectos que en algún momento hubiesen podido generar confusión o inseguridad; se ha establecido una mejor definición de los cuidados en el caso de las situaciones asimiladas a ingreso hospitalario de larga duración; y se incluirá en la web de la Seguridad Social un espacio específico para facilitar la interlocución.

«Nadie va a perder la prestación, se trata de una medida que muestra la firme voluntad del Ministerio de ampliar derechos, nunca de rebajarlos», ha subrayado la titular de Inclusión, desde donde han destacado que el importe destinado a este subsidio ha pasado de 84 millones de euros a 355 millones de euros en 2025, lo que supone un incremento en seis años del 323 por ciento.

NUEVO MARCO REGLAMENTARIO

El proyecto plantea un nuevo marco reglamentario completo, que deroga íntegramente el Real Decreto 1148/2011, con regulación sistemática y coherente que integra en un único cuerpo normativo todas las mejoras que se han ido haciendo necesarias con el paso del tiempo.

Según ha detallado el Ministerio, actualiza el concepto de situación protegida, para adecuarlo a la práctica médica actual más acorde con la evolución del conocimiento médico, la organización sanitaria y las necesidades asistenciales. Asimismo, reconoce las nuevas realidades familiares mediante una mejor regulación de la convivencia exclusiva, la convivencia compartida y la alternancia en la percepción del subsidio, especialmente en los supuestos de nulidad, separación y divorcio, para que la protección llegue donde debe llegar.

También contempla un sistema más flexible y ajustado a la realidad clínica de estas enfermedades en la revisión del régimen de duración y prórroga del subsidio, con ampliación de plazos y mejora del esquema de prórrogas. En concreto, antes era de dos meses, la primera, y luego cada cuatro meses, mientras que el nuevo reglamento plantea la primera a los seis meses y las sucesivas cada ocho meses.

El nuevo texto integra en la propia norma el modelo oficial de declaración médica que hasta ahora se regulaba por separado y refuerza su contenido. Asimismo, el procedimiento de supervisión prevé la incorporación cada dos años de un informe de la inspección médica del Servicio Público de Salud, de naturaleza complementaria, que garantiza una aplicación más uniforme, sin introducir cargas administrativas desproporcionadas para las personas beneficiarias, con el fin de reforzar la objetividad, la homogeneidad y la transparencia en la gestión.

El borrador también adapta la prestación a la realidad de las personas trabajadoras autónomas. El nuevo sistema de cotización por ingresos reales exigía una aclaración expresa sobre la base reguladora durante la percepción del subsidio, como así vienen demandando las personas trabajadoras autónomas, por lo que las bases de cotización provisionales que se tienen en cuenta durante la percepción del subsidio se considerarán definitivas, sin que sean objeto de regularización anual de sus cuotas.

Asimismo, se actualizará el listado de enfermedades graves que permiten el acceso a la prestación, de acuerdo con la evidencia médica y científica disponible. Entre las incorporaciones se encuentran el trastorno del espectro autista y el síndrome del neurodesarrollo Poirier-Bienvenu. Se habilitará una vía reglamentaria para que ese listado pueda seguir actualizándose conforme avance el conocimiento científico.

CL23