22 julio 2026

Nueva ley antitabaco 2026: dónde estará prohibido fumar, qué pasa en las playas y cuándo entra en vigor

Nueva ley antitabaco 2026: dónde estará prohibido fumar, qué pasa en las playas y cuándo entra en vigor
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MADRID 22 Jul. Agencias –

El Gobierno ha aprobado el proyecto de ley de regulación del tabaco, que modifica la Ley 28/2005. Su principal novedad es la ampliación de los espacios libres de humo a las playas marítimas y fluviales, sumándose a los que ya estaban incluidos, como las terrazas de bares y restaurantes.

Este texto, que será ahora remitido a las Cortes Generales para iniciar su tramitación parlamentaria, busca «dar el siguiente paso para ampliar el derecho a respirar aire limpio», así como «responder a los nuevos productos y especialmente proteger a las nuevas generaciones», según ha indicado la ministra de Sanidad, Mónica García.

PRINCIPALES LUGARES DONDE NO SE PODRÁ FUMAR

El proyecto de ley amplía la lista de espacios libres de humo:

– Hostelería y ocio: terrazas de bares, restaurantes y otros establecimientos de restauración, así como recintos donde se celebren espectáculos públicos -teatros, cines, conciertos y otros eventos-, también cuando tengan lugar al aire libre.

– Espacios naturales de uso colectivo: playas marítimas y fluviales, piscinas de uso colectivo y parques nacionales.

– Instalaciones deportivas: cualquier recinto donde se practique o se presencie deporte.

– Transporte: vehículos de trabajo, salvo durante su uso exclusivamente personal.

ENTORNOS DE PROTECCIÓN REFORZADA: 15 METROS DE DISTANCIA

Además de los espacios donde directamente se prohíbe fumar, el proyecto crea una segunda categoría con entornos de protección reforzada. No se podrá fumar en un radio inferior a 15 metros de los accesos a las siguientes instalaciones:

– Edificios públicos y centros de la administración – Centros sanitarios, públicos y privados – Centros sociales y centros educativos, desde guarderías hasta universidades y centros de investigación.

– Museos, bibliotecas y centros culturales.

– Parques o recintos infantiles

PROHIBIDO EL CONSUMO A MENORES

Asimismo, para proteger a los menores, se prohíbe la venta de dispositivos de vapeo o similares y, por primera vez, su consumo. Las infracciones cometidas por menores conllevarán multas a cargo de sus padres o tutores quienes podrían pagar sanciones de hasta 600 euros.

¿QUÉ PRODUCTOS QUEDAN PROHIBIDOS EN ESTOS ESPACIOS?

La nueva ley somete a los nuevos productos -cigarrillos electrónicos o vapeadores, con y sin nicotina- a las mismas restricciones que el tabaco convencional.

También incluye las bolsas de nicotina para uso oral y productos a base de hierbas como las shishas.

¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR?

El texto deberá pasar por el Congreso para su aprobación definitiva y posterior publicación en el BOE. Hasta entonces, sigue vigente el marco de la Ley de 2005 y su reforma de 2010.

Una vez publicada, la ley entrará en vigor a los 20 días, con un plazo adicional de dos meses para adaptar la señalización en los espacios donde exista prohibición de consumo.

MULTAS Y SANCIONES

A la espera de que se apruebe este proyecto de ley, la Ley 28/2005 contemplaba diferentes sanciones según la gravedad:

– Leves: multa de 30 a 600 euros, aplicada normalmente a comportamientos aislados. El nuevo articulado prevé situar el cargo económico entre 300 y 600 euros.

– Graves: de 601 a 10.000 euros, por infracciones como fumar en locales prohibidos o vender tabaco a menores.

– Muy graves: de 10.001 a 600.000 euros.

En este contexto, la ministra de Sanidad, Mónica García, ha anunciado que el nuevo texto mantendrá estas sanciones.

¿CÓMO CAMBIA LA VENTA DEL TABACO?

La principal novedad en los puntos de venta es que no podrán realizarse acciones en escaparates ni utilizarse cartelería visible o percibida desde el exterior de estancos y tiendas especializadas.

Asimismo, el proyecto refuerza las restricciones a la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco, de los dispositivos para su consumo y de los productos relacionados.

CL4