22 julio 2026

El Supremo requiere a la JEC información de la ‘ley de nietos’ tras un recurso contra sus «efectos electorales»

El Supremo requiere a la JEC información de la 'ley de nietos' tras un recurso contra sus "efectos electorales"
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MADRID 22 Jul. Agencias –

El Tribunal Supremo (TS) ha requerido a la Junta Electoral Central (JEC) que aporte documentación relativa a la conocida como ‘ley de nietos’, después de que la organización Iustitia Europa haya solicitado el rechazo a la suspensión cautelar del procedimiento de elaboración del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), una medida adoptada por el organismo arbitral.

En una diligencia de ordenación a la que ha tenido acceso Agencias, el Supremo requiere a la JEC que «remita el expediente administrativo correspondiente» en el «improrrogable plazo de veinte días», en la misma resolución en la que da por recibido el recurso contencioso-administrativo presentado por Iustitia Europa.

La Junta Electoral Central rechazó la suspensión cautelar del procedimiento de elaboración del CERA, aunque acordó solicitar a la Oficina del Censo Electoral una instrucción sobre aplicación de la ‘ley de nietos’, que concede la nacionalidad española a los descendientes de exiliados.

El organismo arbitral avisó de que la determinación del municipio electoral en el que se inscriban cada uno de los beneficiarios de la ‘ley de nietos’ –enmarcada en una disposición de la Ley de Memoria Democrática– deberá estar «suficientemente motivada si no se corresponde con su último domicilio en España.

En otra diligencia de ordenación, el alto tribunal acuerda abrir una pieza separada de medidas cautelares para estudiar la suspensión de las altas CERA solicitada en el recurso interpuesto por Iustitia Europa.

Sobre esta cuestión, la JEC argumentó que la Constitución también garantiza el derecho a voto de los electores que residen en el extranjero, incidiendo en que la administración electoral «no puede sustituir el criterio del legislador», que fijó por ley «las condiciones y el procedimiento» para el ejercicio de este derecho por parte de personas emigradas.

«No es posible acceder a este tipo de solicitudes. La administración electoral debe aplicar todos los procedimientos dispuestos en la administración mientras sigan vigentes», zanjó la JEC.

En una nota de prensa, Iustitia Europa argumenta que «no consta publicada» la cifra exacta de altas incorporadas al CERA que se deriven de los expedientes de adquisición de nacionalidad tramitados al amparo de la ‘ley de nietos’.

A juicio de la organización, tampoco existe «información pública suficiente sobre su distribución provincial, la vía concreta de adquisición de la nacionalidad, la oficina consular de origen o la trazabilidad documental de cada incorporación censal».

Desde su óptica, la JEC «ha reconocido que la información remitida por la Oficina del Censo Electoral resultaba insuficiente», si bien lamenta que el acuerdo recurrido «no ordena de forma inmediata la totalidad de las actuaciones de inspección, revisión, auditoría y control» que había solicitado Iustitia Europa.

«El censo electoral no puede ser una caja negra. Quién vota, dónde vota y con qué respaldo jurídico y documental no puede quedar fuera del control público y judicial», ha subrayado el presidente de Iustitia Europa, Luis Pardo.