TSJA ratifica la absolución a un acusado denunciado por su hermano de quedarse dinero de la empresa familiar en Cádiz
CÁDIZ 9 Jul. (Agencias) –
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que absolvía a un acusado, denunciado por su hermano, de los delitos de coacciones, falsedad documental y apropiación indebida en la empresa familiar que ambos habían heredado del padre, dedicada a la carpintería metálica en Cádiz.
Según la sentencia, recogida por Agencias, en la empresa familiar uno de los hermanos (el denunciante) era titular registral, figuraba como autónomo y trabajaba en el taller haciendo ventanas, mientras que el otro hermano (el denunciado) estaba dado de alta como asalariado y su función era la de encargarse de la gestión comercial, para lo cual tenía dos locales arrendados en Cádiz capital.
En el testamento de su padre, fallecido en marzo de 2007, quedó registrado que el usufructo de la empresa era para los dos hermanos al 50%. Posteriormente, en marzo de 2019, el hermano denunciante enfermó y decidió buscar empleo en otra empresa, continuando el hermano denunciado con la gestión de la empresa.
Al año siguiente, al vencer el contrato del arrendamiento de los dos locales que la empresa tenía en Cádiz, se formalizó uno nuevo, «con conocimiento de su hermano», en el que él pasaba a ser el titular o persona arrendataria. Además, según consta en la sentencia, el acusado es denunciado también por administración desleal y apropiación indebida, alegando que desde el año 2013 la empresa tuvo unos ingresos de 2,8 millones de euros, por lo que le corresponde 1,4.
El acusado fue absuelto de todos los delitos por parte de la Audiencia Provincial, y ratificado por el TSJA, ya que en los fundamentos de derecho se recoge, en el caso de la apropiación indebida, que el criterio del denunciante es «tan simple como erróneo», ya que «no se está ante un proceso de reparto de beneficios entre los socios de una sociedad».
Además, en este sentido, explica que para que haya administración desleal o apropiación indebida «la acusación debe acreditar que se ha llevado a cabo disposiciones fraudulentas o actos dispositivos de recursos económicos de la sociedad en contra de los intereses económicas de ésta y en su propio beneficio». Igualmente, la propia sentencia recoge que el propio denunciante tenía la condición de autorizado en la cuenta bancaria de la empresa, así como que en conversaciones de whatsapp entre ambos hermanos, el acusado la pedía la clave al denunciante para llevar a cabo alguna operación.
Así, la Audiencia apunta que el hermano denunciante podía tener «acceso y pleno conocimiento» de los movimientos de la cuenta y que facilitaba a su hermano la clave para llevar a cabo alguna operación, «entendiendo que éste la realizaba con su pleno conocimiento y aprobación».
«No se ha practicado a instancias de la acusación particular una prueba pericial contable que permita conocer con el grado de certeza exigible las operaciones fraudulentas realizadas por el acusado en perjuicio de los intereses de la sociedad y permita determinar el cuantum en que ha de fijarse la responsabilidad civil», señala la sentencia, que rechaza el recurso puesto por el hermano denunciante tras ser absuelto el acusado.
Igualmente, para los otros delitos, la sentencia absolutoria se apoya en las conversaciones de whatsapp entre los hermanos aportadas en el procedimiento, en el que el acusado le informa de que va a cambiar el titular de los locales arrendados o de que se va a poner él de autónomo para hacerse cargo de los trabajadores y todas las deudas de la empresa, con el fin de que «no tengas sobre ellos responsabilidad» –el referencia al hermano denunciante que había buscado trabajo en otra empresa tras enfermar–, «de lo que se desprende que iba a quedar desvinculado de la gestión de la empresa, continuando la actividad el hermano acusado».
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