9 julio 2026

Condenan a un despacho de abogados a cesar toda actividad publicitaria o promocional de la gestación por sustitución

Condenan a un despacho de abogados a cesar toda actividad publicitaria o promocional de la gestación por sustitución
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MADRID 9 Jul. Agencias –

La plaza nº 2 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de A Coruña ha condenado a un despacho de abogados a cesar toda la actividad publicitaria o promocional, presente y futura, de la gestación por sustitución que realiza en España.

Así lo establece el juzgado en el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, que también ha acordado dar publicidad al mismo a través del Instituto de las Mujeres, organismo que presentó la demanda, asistido y representado por la Abogacía del Estado.

La resolución, contra la que cabe interponer recurso de apelación, indica que «si bien es cierto que no pueden realizarse objeciones a que el despacho ofrezca asesoramiento legal en la materia, no puede confundirse la promoción de este asesoramiento con el mensaje que emite este despacho, en el que claramente se incita a las familias a recurrir a la gestación por sustitución».

Según sostiene el tribunal de instancia, el despacho «no se limita a informar acerca de sus servicios legales, sino que fomenta la práctica de gestación por sustitución para incrementar la demanda de sus servicios». La gestación por sustitución, también conocida por gestación subrogada, es una práctica prohibida en España, destaca.

Además, añade que «teniendo en cuenta que incluye la promoción del asesoramiento sobre a qué países acudir y sobre los requisitos médicos y legales exigidos para la gestación subrogada (actividad prohibida en España)» debe concluir que «va más allá de la promoción del asesoramiento jurídico posterior a la práctica, promoviendo la realización de la gestación subrogada».

«Y que esa actuación se integra en el concepto de publicidad del artículo 2 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, por tratarse de una comunicación realizada en el ejercicio de una actividad profesional con el fin de promover de forma directa o indirecta la gestación subrogada», subraya.

334 QUEJAS RECIBIDAS

En el mes de enero de 2025, el Instituto de las Mujeres envió un informe jurídico a la Abogacía del Estado con 334 quejas recibidas por la promoción comercial de la gestación por sustitución en páginas webs y redes sociales, según ha apuntado el Instituto de las Mujeres.

Con este informe, la Abogacía del Estado, en representación del Instituto de las Mujeres, interpuso en julio de 2025 una demanda frente a varias entidades que publicitan sus servicios de gestación por sustitución a través de sus páginas web y redes sociales.

La demanda se sumaba además a la Instrucción de 28 de abril de 2025, impulsada por el Gobierno de España, sobre la actualización del régimen registral de la filiación de los nacimientos mediante gestación por sustitución, por la cual los bebés nacidos a través de esta práctica en el extranjero tendrán que ser inscritos en el Registro Civil mediante filiación biológica o por filiación adoptiva posterior.

COMBATIR LA PUBLICIDAD ILÍCITA

En ese contexto, el Instituto de las Mujeres «reafirma su compromiso de seguir impulsando todas las actuaciones necesarias, en el ámbito de sus competencias, para combatir la publicidad ilícita de la gestación por sustitución, contribuir a erradicar esta práctica y promover una imagen de las mujeres libre de explotación».

«Nuestro deber es actuar contra este tipo de mensajes, que tienen una alta carga de sexismo, clasismo y racismo», ha señalado la directora del Instituto de las Mujeres, Cristina Hernández, quien afirma que «alquilar el vientre de una mujer es una práctica detestable en cualquier sociedad que entienda que los derechos de las mujeres también son derechos humanos» y que «los cuerpos de las mujeres ni se compran ni se alquilan».

CL11