8 julio 2026

Absuelven a un auxiliar de ayuda a domicilio acusado de una agresión sexual al no acreditarse «credibilidad»

Absuelven a un auxiliar de ayuda a domicilio acusado de una agresión sexual al no acreditarse "credibilidad"
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   OURENSE, 8 Jul. –

   La Audiencia Provincial de Ourense ha absuelto a un auxiliar de ayuda a domicilio acusado de un delito de agresión sexual al no acreditarse «credibilidad».

   Según se recoge en la sentencia, el tribunal, tras valorar la declaración de la denunciante, sostiene que su testimonio presenta «reiteradas lagunas de memoria».

   Además, destaca «la ausencia de una secuencia narrativa mínimamente estable y la imposibilidad de suplir tales carencias mediante corroboraciones periféricas de suficiente consistencia».

   En concreto, los magistrados cree que es de «especial relevancia» que las facultativas del Imelga declarasen en el juicio que «no les fue posible emitir un informe de credibilidad del testimonio, precisamente por la ausencia de un relato libre y espontáneo de la perjudicada».

   Así, el tribunal indica que «no ha resultado acreditado que el acusado, aprovechando la situación» de la mujer, que tiene reconocida una discapacidad intelectual de un 66%, y durante la prestación de sus servicios en el verano del año 2023, «la hubiera tocado en sus pechos ni que la hubiera hecho víctima de otros tocamientos de índole sexual».

   «La conclusión absolutoria descansa en una valoración conjunta de toda la prueba practicada, de la que resulta que la declaración de la denunciante careció de la espontaneidad, fluidez y consistencia necesarias para erigirse, por sí sola, en prueba de cargo suficiente», remarca el tribunal.

   Añade también que «la imposibilidad de elaborar un informe pericial de credibilidad, las limitaciones apreciadas por las profesionales que intervinieron con la perjudicada, las divergencias existentes entre los distintos testimonios y la ausencia de corroboraciones periféricas de suficiente entidad», le impiden «alcanzar el grado de certeza exigible para dictar un pronunciamiento condenatorio», por lo que debe prevalecer el derecho fundamental a la presunción de inocencia.

   La sentencia no es firme, ya que contra ella cabe presentar recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

CL11