2 julio 2026

Más allá del accidente del metro: el fleco jurídico pendiente en el TS que afecta a la indemnización a Marisa Gracia

Más allá del accidente del metro: el fleco jurídico pendiente en el TS que afecta a la indemnización a Marisa Gracia
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VALÈNCIA, 1 Jul. –

El accidente de la Línea 1 de Metrovalencia, del que este viernes se cumple el vigésimo aniversario, se saldó con 43 víctimas mortales, 47 personas heridas de distinta consideración, un proceso judicial que acabó tras un acuerdo de conformidad entre Fiscalía, la Asociación de Víctimas del Metro 3 de Julio (AVM3J) y defensas y que condenó a 22 meses de cárcel a cuatro exdirectivos de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) y eximió de responsabilidad penal a otros cuatro encausados, entre ellos, la exgerente de la entidad, Marisa Gracia.

Sin embargo, resta un fleco judicial pendiente en el Supremo: la indemnización de cerca de 100.000 euros (99.343) que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana reconoció a Gracia por daños y perjuicios derivados del dictamen de la segunda comisión de investigación de Les Corts sobre el accidente –reabierta con los votos de todos los grupos salvo el PP– que consideró que el descarrilamiento era «previsible y evitable» y apuntó a 13 responsables –además de los políticos–, frente al de la primera celebrada en 2006, en la que se estableció que no hubo ninguno.

El alto tribunal valenciano estimó parcialmente el recurso de Gracia contra el acuerdo de la Mesa de Les Corts de 27 de julio de 2021, que rechazó su reclamación de responsabilidad patrimonial al aplicar el criterio establecido por el Constitucional en una sentencia de 2018 que estimó el recurso de amparo formulado por otro exdirectivo de FGV, responsable de recursos humanos, que igualmente consideró que el dictamen de la cámara autonómica había vulnerado su derecho al honor.

El TSJCV, en una sentencia de julio de 2024 que devino luego firme, declaró el derecho de ese antiguo directivo a percibir una indemnización de 10.000 euros. En el caso de Gracia, estimó su recurso en lo relativo a la solicitud de responsabilidad patrimonial, que fijó en 99.343 euros, al entender que se le ocasionaron perjuicios morales por una «conclusión extralimitativa vertida hacia su persona» por la comisión de investigación parlamentaria de 2016, que afectó «al ámbito subjetivo de su reputación».

La comisión atribuyó a Gracia una responsabilidad política por la comisión de actos ilícitos derivados de su actuación en FGV tras el accidente, aunque en el ámbito penal –tras una larga instrucción que incluyó tres archivos de la magistrada instructora y una orden de la Audiencia para reabrir el caso– acabó exonerada de responsabilidad en relación con esos hechos.

RECURSO DE LES CORTS

El letrado de Les Corts aconsejó recurrir en casación esa indemnización; el 4 de noviembre de 2025 la Mesa acordó realizarla; en diciembre se anunció la preparación del recurso de casación; el 8 de enero se compareció ante el Supremo y el 29 de abril de este mismo año, el TS lo admitió al entender que presenta interés casacional «objetivo» respecto a la cuestión de determinar si la jurisdicción contencioso-administrativa «puede entrar a conocer directamente de una reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios derivados de una lesión del derecho fundamental al honor que se atribuyen a una actuación parlamentaria consistente en las conclusiones alcanzadas en el seno de una comisión de investigación».

Todo ello, añade, según el auto consultado por Europa Press, «sin haberse obtenido previamente una declaración del Tribunal Constitucional de que dicha actuación lesionó un derecho fundamental del investigado y sin haberse dirigido tampoco una reclamación administrativa en el sentido interesado al órgano que encarna al mayor nivel las tareas de gobierno», en este caso la Generalitat Valenciana.

«ACTO PARLAMENTARIO DE NATURALEZA POLÍTICA»

El escrito de recurso de Les Corts, con registro de salida de la cámara de este pasado 8 de junio y al que ha tenido acceso Agencias, se sustenta en la «extensión indebida de la jurisdicción contencioso-administrativa fiscalizando directamente a través de una reclamación de responsabilidad patrimonial un acto parlamentario de naturaleza política».

En esta línea, subraya que la sentencia recurrida del TSJCV «entra a conocer directamente la responsabilidad patrimonial derivada de un acto parlamentario no normativo y de naturaleza política el dictamen de una comisión de investigación asumido por el Pleno». Todo ello, añade, «sin anular dicho acto ni declarar su disconformidad con el ordenamiento, reconociendo expresamente que carece de jurisdicción para ello».

Por este motivo, considera que esta «extensión de la jurisdicción contenciosa vulnera frontalmente los preceptos citados, al convertir en objeto directo de enjuiciamiento un acto parlamentario de naturaleza estrictamente política, que solo puede ser sometido a control de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional».

RESPONSABILIDAD

Por otro lado, subraya la diferencia entre responsabilidad de la Administración y de otros poderes públicos y apunta que la de esta primera «no es asimilable» con la segunda. De hecho, sostiene que la sentencia recurrida, «al imputar directamente a Les Corts una responsabilidad patrimonial por un acto parlamentario de investigación, desconoce esta arquitectura normativa y equipara indebidamente a un parlamento con una Administración pública, sin cobertura legal».

También apela a la doctrina del Tribunal Supremo sobre actos parlamentarios no normativos e indica que, en este caso, la sentencia recurrida «no se limita al funcionamiento administrativo de Les Corts, sino que anuda la responsabilidad directamente al contenido de las conclusiones de una comisión de investigación, es decir, a la actividad política de control propia del artículo 76» de la Constitución. Ello supone, prosigue, «un salto cualitativo que carece de apoyo en la legislación y en la jurisprudencia citada, vulnerando los límites objetivos de la jurisdicción contenciosa».

Además, considera que la Sala de instancia «habría debido declarar la inadmisibilidad del recurso, al no ser enjuiciable directamente en este orden la responsabilidad patrimonial imputada a Les Corts por su actividad de investigación política».

CONSECUENCIAS INDEMNIZATORIAS

El segundo motivo que argumenta el recurso es el hecho de derivar consecuencias indemnizatorias de una supuesta lesión del derecho al honor sin previa declaración del Tribunal Constitucional. Al respecto, remarca que la declaración de la lesión de un derecho fundamental por un acto parlamentario no normativo es de «competencia exclusiva» de este e incide en que la sentencia recurrida «reconoce expresamente que no puede declarar la vulneración del derecho al honor» de Gracia por este motivo.

Y añade: «La competencia de la jurisdicción contenciosa para conocer de los perjuicios derivados de un acto parlamentario no normativo está supeditada a la declaración de su nulidad por el Tribunal Constitucional en el correspondiente recurso de amparo».

Otro de los motivos en los que sostiene el recurso es el hecho de «desconocer la naturaleza estrictamente política de la actividad de las comisiones parlamentarias de investigación y confundirla con una función jurisdiccional o sancionadora» y al respecto defiende que la conclusión del dictamen respecto a Gracia «ha respetado el límite que la doctrina constitucional impone a la investigación parlamentaria».

De hecho, sostiene que la sentencia, «al calificar como lesivas del honor las conclusiones de la comisión y al equipararlas en la práctica a un juicio de culpabilidad, desnaturaliza la función investigadora parlamentaria, confundiéndola con una actividad jurisdiccional o sancionadora», lo que a su vez «conduce a un resultado paradójico: se imputa responsabilidad patrimonial a Les Corts por haber ejercido su función de control político».