Confirmada la condena al gerente y la enóloga de una bodega por el accidente de un peón

Los condenados deberán indemnizar al herido, de forma conjunta y solidaria, con un total de 17.511 euros VALLADOLID 18 Jun. Diario Dia –
La Audiencia Provincial de Valladolid ha confirmado la sentencia que condena a seis meses de prisión y multa de seis meses al administrador-gerente y a la enóloga de la bodega Viñas Murillo S.L., ubicada en Alcazarén, al considerarlos autores de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso de normas con un delito de lesiones por imprudencia grave, con motivo del accidente de un peón.
El tribunal ha desestimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el operario accidentado, quien solicitaba un incremento en las cuantías de las indemnizaciones por responsabilidad civil, según la información del Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León recogida por Europa Press.
Los hechos declarados probados por conformidad ocurrieron el 27 de noviembre de 2023, cuando el trabajador recibió el encargo de la enóloga de limpiar los depósitos de acero inoxidable. Para alcanzar la zona elevada, el operario se subió a una jaula metálica acoplada a una carretilla elevadora siguiendo la sugerencia de otro peón, quien ha quedado absuelto de toda responsabilidad.
Durante la tarea, la jaula se desestabilizó y se salió de las horquillas de la carretilla, provocando la caída al suelo del operario desde una altura aproximada de tres metros y medio. El accidente ocasionó al afectado múltiples fracturas y traumatismos que requirieron tratamiento quirúrgico y rehabilitador.
La resolución judicial ha ratificado que la causa del siniestro fue la inexistencia de medios de protección colectiva o individual adecuados para trabajos en altura, así como la falta de formación, información y entrega de equipos de protección individual (EPI) con anclaje a líneas de vida.
La Sala ha determinado que, aun cuando la decisión de utilizar el procedimiento inseguro partiera de los operarios debido a su falta de cualificación, las omisiones de seguridad son imputables al empresario y a la superior inmediata como garantes de su seguridad.
La pena privativa de libertad de ambos condenados ha quedado suspendida por un plazo de dos años bajo la condición de no volver a delinquir, abonar la responsabilidad civil y comunicar cambios de domicilio. En el plano civil, se ha mantenido la obligación de indemnizar al lesionado de forma conjunta y solidaria, con la responsabilidad directa de Mapfre España S.A. y subsidiaria de Viñas Murillo S.L., por un total de 446,35 euros por cinco días de perjuicio grave, 5.570 euros por 90 días de perjuicio moderado y 1.130,74 euros por la intervención quirúrgica de escafoides.
Asimismo, se han refrendado los 5.864 euros fijados por las secuelas funcionales y los 4.501,74 euros por el perjuicio estético derivado de las cicatrices visibles.
Finalmente, la Audiencia Provincial ha validado la valoración del juzgado de instancia respecto a no indemnizar una supuesta cicatriz en la ceja izquierda del demandante, al constatar el juzgador y la médico forense que no es apreciable a simple vista y no supone un empeoramiento de la imagen.
También ha rechazado elevar de uno a dos puntos la secuela por la limitación de la supinación del codo izquierdo, dando prevalencia al informe pericial forense frente al de la acusación particular.
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