El TSJCV desestima dos recursos contra el decreto del Consell que aprobó la forma bilingüe del topónimo de Castelló

El TSJCV desestima dos recursos contra el decreto del Consell que aprobó la forma bilingüe del topónimo de Castelló
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CASTELLÓ 21 May. (Agencias) – –

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha dictado dos sentencias en las que desestima los recursos planteados por la Plataforma per la Llengua y una concejal y portavoz del grupo municipal socialista de Castelló, Patricia Puerta, contra el decreto del Consell de 17 de diciembre de 2024 que aprobó el cambio de denominación del municipio por su forma bilingüe.

Los magistrados han rechazado todos los motivos de nulidad del decreto que enumeraban los recurrentes, tanto los relativos al procedimiento y sus cauces reglamentarios como a una supuesta falta de motivación de la decisión o la posible vulneración de otras leyes y decretos, según ha informado el TSJCV en un comunicado.

El TSJCV recuerda que los mismos argumentos que exponen ahora los magistrados para avalar la doble toponimia sirvieron igualmente en una sentencia de la misma sección, emitida en 2022, para avalar el decreto de 2019 que aprobaba la denominación de la ciudad en su forma exclusiva en valenciano.

En esa resolución judicial la Sección Cuarta del TSJCV estableció que la Administración municipal «puede promover -y el Consell decidir- si optar por la denominación bilingüe o solo en el idioma cooficial que se corresponda con el territorio de predominio lingüístico».

Es decir, esa sentencia declaraba «viables jurídicamente para el municipio bien la denominación bilingüe o bien solo en el idioma oficial que se corresponda con el territorio de predominio lingüístico en el que, por ley autonómica, se ubica el término municipal».

La nueva toponimia en castellano y valenciano fue aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Castelló de la Plana el 30 de mayo de 2024 y refrendada en última instancia por el decreto 187/2024 del Consell el 17 de diciembre del mismo año.

A juicio de la Sección Cuarta, «los acuerdos municipales y el decreto del Consell no incurren en arbitrariedad, sino que suponen manifestación de la discrecionalidad administrativa, desde luego sujeta a elementos reglados que no constan transgredidos». Ambas sentencias, que han sido notificadas hoy a las partes, pueden ser recurridas en casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

CL11