Condena al Servicio Andaluz de Salud por la muerte de una mujer de cáncer por fallos en el protocolo de cribados en 2011

Condena al Servicio Andaluz de Salud por la muerte de una mujer de cáncer por fallos en el protocolo de cribados en 2011
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SEVILLA 13 May. –

La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Primera Instancia de Sevilla ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 178.000 euros a los familiares de una mujer fallecida de cáncer a los 54 años de edad por fallos en el protocolo de información de las pruebas de cribado tras ser tratada en el Hospital Virgen Macarena desde el año 2011, cuando la Consejería de Salud estaba liderada por María Jesús Montero, actual secretaria general del PSOE-A y candidata a la Presidencia de la Junta.

En la sentencia, dictada el pasado 8 de mayo y consultada por Europa Press, el tribunal concluye que «se vulneró el protocolo médico a seguir pues se omitió la realización de mamografías anuales preceptivas dados los antecedentes de la paciente» y subraya que «la omisión de la prueba diagnóstica recomendada médicamente (mamografía en el año 2015) originó un retraso en el diagnóstico de la enfermedad que disminuyó las posibilidades de supervivencia».

El fallo sostiene que «fue evitable la evolución del tumor a un estado metastásico que finalmente provocó la muerte» de la mujer diagnosticada inicialmente con un ‘Birads 1’ (benigno) en la mama izquierda y ‘ ‘Birads 2’ (benigno) en la derecha en el Hospital Virgen Macarena de Sevilla en junio de 2011, y que contaba con antecedentes de una hermana fallecida por cáncer de mama.

La sentencia relata que en junio de 2014 se le confirma el diagnostico de un ‘Birads 2’ en la mama izquierda y tres meses después la paciente recibe una carta que le comunica que no existe «sospecha de lesión maligna según informe de los radiólogos» y le recomienda repetir las pruebas «cada dos años». En 2016 la paciente acudió a dos veces a urgencias del Macarena por dolores crónicas y fue derivada al Virgen del Rocío, donde un TAC torácico y abdominal visualiza «hallazgos compatibles con neoplasias de mama derecha con metástasis vertebrales y en la parrilla costal» a mediados de abril, por las que terminaría falleciendo en el 19 de noviembre de 2016.

La sentencia señala que «tras la mamografía realizada dentro del programa de detección precoz no se le realizó ninguna otra hasta el diagnóstico de cáncer de mama en abril de 2016, cuando el cáncer ya se le había extendido haciendo metástasis ósea vertebrales y costales». Además advierte de que «no consta en la historia clínica que a la paciente se le informara expresamente de que iba a dejar de ser seguida por la Unidad de Cirugía de mama del Hospital Virgen Macarena, para ser seguida por el médico de Atención Primaria en los años alternos en los que no era revisada por el plan de detección precoz del cáncer de mama».

Por todo ello, el tribunal concluye que si se hubiera informado adecuadamente a la paciente del funcionamiento del programa de detección precoz, y la necesidad de compatibilizarlo con un seguimiento más estrecho a través de mamografías en años alternos se le hubiera dado la oportunidad de una detección precoz o anticipada del tumor de mama, pudiendo haber sido evitable la evolución del tumor a un estadio metastásico que finalmente provocó su muerte*.

La sentencia, dictada el pasado 8 de mayo y notificada este martes a las partes, puede ser recurrida en apelación en el plazo de 15 días.

CL0