Absuelven de agresión sexual a un hombre condenado que empujó y metió a una menor en el cuarto de un hotel de Almería
ALMERÍA 2 May. –
La Audiencia Provincial ha condenado por coacciones a un hombre que agarró y metió a una niña de nueve años en la habitación de un complejo turístico de Almería al tiempo que lo ha absuelto de un delito de agresión sexual en tentativa al considerar que no ha podido demostrarse que su intención al introducirla en el cuarto y empujarla hacia dentro fuera realizar actos sexuales de ella.
La Sección Segunda impone al acusado dos años de prisión por un delito de coacciones agravado así como la prohibición de comunicarse o acercarse a la niña a menos de un kilómetro durante ocho años, además del pago de costas, según la resolución judicial consultada por Agencias.
El fallo, contra el que cabe recurso de apelación, no ve ninguna actuación de contenido sexual en el acusado, para el que la Fiscalía pedía diez años más de prisión, ya que solo quedó patente que introdujo a la menor en una habitación en contra de su voluntad hasta el punto de que la niña pudo huir de la misma tras «darle una patada».
El tribunal apunta con base en el testimonio de la víctima que el acusado no llegó a tocar otra parte de su cuerpo que no fueran sus muñecas. Asimismo, descarta tomar como prueba de un intento de agresión sexual que el día antes de los hechos el hombre hubiera «propuesto a otras huéspedes tener relaciones sexuales» o que «ya hubiere sido condenado por delito similar».
Aunque la sala no da credibilidad a las manifestaciones «absolutamente inverosímiles» del acusado, quien manifestó se solo trataba de ayudar a la menor a abrir la puerta, incide en la ausencia de contenido sexual en los hechos probados para condenarlo por un intento de agresión de este tipo.
«No consta ningún contacto ni ninguna actuación de contenido sexual con respecto a la menor», expone el tribunal al examinar la prueba y el resto de declaraciones de la niña, quien dijo que mientras ocurrían los hechos, el acusado «le dirigió unas frases no entendía» al desconocer el idioma.
El tribunal se aparta así de «conjeturas o hipótesis» puesto que si bien la conducta del acusado «pudo causar alarma, desasosiego y miedo» en la menor por su «anormal comportamiento», tampoco «se puede aseverar que estuviera dispuesto a imponer ningún tipo de actuación sexual a la pequeña».
En concreto, la sentencia da por probado que sobre las 14,00 horas del 28 de septiembre de 2024 el acusado se encontraba hospedado en un complejo turístico de Almería, donde vio pasar a una menor de nueve años que se dirigía a su habitación mientras que sus padres se encontraban en la piscina del complejo.
El hombre siguió a la menor hasta que consiguió «agarrarla de la muñeca», si bien esta pudo «zafarse» de él y echar a correr hasta llegar a su habitación, tras lo cual intentó cerrar la puerta para evitar que el hombre entrara. No obstante, el acusado empujó la puerta y, dada su edad y complexión –disponía de mayor fuerza que la niña– consiguió entrar en la estancia y agarrarla de nuevo.
Fue entonces cuando el acusado «impulsó» a la menor hacia el interior con intención de «introducirla en la habitación» e «impidiendo su salida». Ante tal situación, la víctima comenzó a gritar hasta que consiguió zafarse del procesado y huir del cuarto.
El hombre fue detenido en el mismo hotel, donde trató de huir de los agentes y llegó a confrontar con ellos –por lo que ya fue juzgado en otro procedimiento– después de que la menor pudiera llegar a la piscina «llorando y muy nerviosa» y avisar a sus padres de lo ocurrido, por lo que acudieron a la recepción del establecimiento donde se avisó a la policía.
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