El TSJA rebaja al exdirector de Faffe Fernando Villén la condena por los gastos en prostíbulos
SEVILLA 24 Abr. Agencias –
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado la condena al exdirector de la extinta Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe) Fernando Villén Rueda por el gasto de 32.566 euros en prostíbulos con cargo a la referida fundación de seis a cinco años y tres meses de prisión al apreciar retrasos en el proceso, es decir, circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. A la otra encausada, la exdirectora financiera de la Faffe Ana Valls, también le ha reducido su condena a cuatro años, seis meses y dos días de prisión.
«Independiente de la causa que motivó el retraso en resolver, resulta patente y objetivamente apreciable que se ha dilatado de forma indebida la causa hasta la resolución definitiva de la instancia (…) Los casi siete años transcurridos, por causas no imputables en forma alguna a los acusados, permite apreciar en la atenuación ordinaria sobrevenida. El retraso sobrevenido nada tiene que ver con la complejidad de la causa ni con la actuación procesal de los acusados», asevera la sentencia, facilitada por la Oficina de Comunicación del TSJA y consultada por Europa Press.
Según el relato de hechos, Villén Rueda fue nombrado director técnico de la Faffe, una entidad constituida en 2003 por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía y que tenía como finalidad la gestión de fondos públicos para actividades formativas, un cargo que hacía que el mismo «dispusiera de tarjeta de crédito contra las cuentas de la misma para el gasto de abonos de representación».
Es así como «prevaliéndose de su cargo, llevó a cabo de manera continuada una disposición ilícita de los fondos de dicha entidad, utilizándolos para abonar los servicios que había solicitado en distintos locales de alterne de Sevilla y otras provincias andaluzas, usando para ello la tarjeta que en cada momento dispuso como director contra las cuentes de la Fundación». En total, 32.566 por gastos en prostíbulos. Fue entonces condenado por un delito continuado de malversación en concurso con un delito continuado de falsedad en documento oficial a seis años de prisión.
Valls, por su parte, fue condenada a cinco años, tres meses y un día de prisión. Además, Villén debía indemnizar a la Junta de Andalucía con 23.632 euros, tras un auto que acordó rebajar la cantidad en casi 500 euros, mientras que esta última encausada debía hacer lo mismo, pero con 6.300 euros.
Contra dicha sentencia se interpuso un recurso de apelación por la defensa de los dos acusados. Estos alegaron interrupciones en las alegaciones previas en las defensas, interrupciones de la magistrada en los interrogatorios o la denegación de introducción de proposiciones de las defensas durante el veredicto, entre otros.
Frente a ello, el Alto Tribunal ha desestimado las demás peticiones llevadas a cabo por las defensas y ha considerado que «no se desprende ningún elemento de donde deducir que la magistrada ha perdido su imparcialidad porque sus decisiones y el desarrollo de las facultades de dirección que le son atribuidas se ejercitan dentro del ámbito de la función que le compete».
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